¿Puede un falso positivo en pruebas de VIH generar responsabilidad civil médica sin culpa probada?
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil de Decisión, evaluó si un falso positivo en pruebas de VIH genera responsabilidad médica sin culpa probada:
Dicha imputación de responsabilidad, se afinca básicamente en que la tasa de efectividad de las pruebas rápidas de VIH es del 99.5%, lo cual descarta la incertidumbre en sus resultados, por consiguiente, cualquier error en la detección del virus de suyo hace responsable al laboratorio implicado. Sobre el particular, preliminarmente huelga relievar la contradicción ontológica que comporta este planteamiento de inconformidad que se hace manifiesto cuando el recurrente asevera que el resultado de la prueba rápida de VIH es infalible y, por tanto, carente de aleatoriedad, pero al mismo tiempo reconoce desprevenidamente, sin pudor ni reserva alguna, que su porcentaje de efectividad en la detección del virus tiene «un estrecho margen de error».
A guisa de ilustración, conviene recrear el algoritmo para la detección de VIH en mujeres gestantes, expedido por el Ministerio de Salud. Respecto del flujograma, el perito infectóloga indicó que el algoritmo o guía para el diagnóstico impone que cada trimestre del embarazo se realice el test, si el resultado es reactivo se considera un diagnóstico presuntivo y debe efectuarse otra muestra para una segunda prueba (Elisa), si el resultado es reactivo evoluciona a diagnóstico probable.
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