Formas de cobro de honorarios de los abogados
15 de enero de 2020 4 min de lecturaGMH Abogados
Formas de cobro de honorarios de los abogados Diversos criterios
En Colombia, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de varios pronunciamientos ha sugerido los siguientes criterios para el cobro de honorarios por parte de los abogados:
• El trabajo efectivamente desplegado por el abogado,
• El prestigio del abogado
• La complejidad del asunto,
• El monto o la cuantía de la pretensión,
• La capacidad económica del cliente,
• La voluntad contractual de las partes
El alto tribunal ha dispuesto que siempre “se privilegiará la voluntad contractual de las partes y, a falta de ésta, se acudirá a las tarifas de los colegios de abogados como criterio auxiliar”.
No obstante, lo anterior, existen otros criterios que, aunque no han sido previstos ni por la legislación ni por la jurisprudencia colombianas, se tienen en cuenta para determinar el monto de la remuneración de los servicios legales.
En Colombia, el Código Disciplinario del Abogado dispone, en el marco de la obligación de obrar con lealtad y honradez en las relaciones profesionales, que los abogados deben sopesar todos los elementos anteriores con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado.
Por ejemplo, no sería equitativo ni justificado ni proporcional acordar, exigir u obtener honorarios que superen la participación correspondiente al cliente.
Formas de cobro de honorarios
Los abogados acostumbran a cobrar honorarios de varias formas:
Suma fija: el abogado cobra una suma fija por toda la asesoría legal, suma que depende, entre otros, del tipo de negocio, del tiempo que tome, de la cuantía de los bienes involucrados, de lo que se pague comúnmente por esa diligencia y de la disponibilidad de las pruebas que tenga el cliente.
En Colombia, la Corporación Colegio Nacional de Abogados –Conalbos– sugiere que cuando los honorarios se pacten por una suma fija, el cliente debe pagar el 50% al otorgar el poder respectivo, el 20% una vez se cierre el debate probatorio y el 30% restante al terminar el proceso, a menos que las partes hayan acordado por escrito otro sistema.
Porcentaje: en este evento el apoderado cobra por su asesoría y representación un porcentaje del valor de los bienes involucrados en la diligencia.
Este tipo de acuerdos es común en procesos ejecutivos, en sucesiones y en general en procesos en los que están involucrados activos tangibles e intangibles de fácil valoración.
Como no siempre es fácil saber con anticipación el monto exacto de la pretensión, a veces, cuando llega el momento del pago, los clientes consideran que se les ha hecho un cobro excesivo.
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