I. Concepto y Naturaleza
El Good Will es el valor intangible de una empresa que excede la suma de sus activos físicos. Aunque el Código de Comercio no lo define explícitamente, se reconoce como parte integral del Establecimiento de Comercio (Art. 516 C.Co, numerales 1 y 6), abarcando elementos como la clientela, la fama comercial, la enseña y las marcas.
En términos prácticos, es la diferencia entre el valor de mercado de una empresa y el valor contable de sus activos tangibles e intangibles identificables.
II. Tipos y Tratamiento
Formado (Interno)
Construido por la trayectoria de la propia empresa. Bajo NIIF, generalmente no se reconoce como activo en el balance.
Adquirido
Surge al comprar otra empresa pagando una prima sobre sus activos netos. Este sí se reconoce contablemente.
Tratamiento Fiscal
El Art. 90 E.T. permite su deducción en renta si se amortiza en un plazo no inferior a 5 años (sujeto a normas vigentes).
III. Protección Legal y Transferencia
El Good Will está protegido principalmente por la Ley 256 de 1996 (Competencia Desleal). Actos que afectan la clientela o la fama comercial son sancionables:
- Desviación de clientela.
- Actos de confusión y engaño.
- Explotación de la reputación ajena.
Según el Art. 516 del C.Co, se presume que la enajenación de un establecimiento de comercio incluye el Good Will (clientela y fama), salvo pacto expreso en contrario. La venta requiere escritura pública o documento privado reconocido.
IV. Valoración de Perjuicios
La Corte Suprema de Justicia ha establecido que el daño al Good Will es un perjuicio patrimonial material cuantificable. Su reclamación exige:
1. Dictamen Pericial
Es la prueba fundamental. Debe estimar el valor de mercado usando métodos técnicos (flujos de caja descontados, etc.).
2. Tipos de Daño
Se indemniza tanto el daño emergente (pérdida de valor del activo) como el lucro cesante (ganancias futuras perdidas).