I. Definición y Naturaleza
Manifestación de Voluntad
El guardador testamentario es la persona (natural o jurídica) designada mediante testamento por uno de los padres para asumir el cuidado personal y la administración de los bienes de sus hijos menores de edad, cuando estos no se encuentren bajo patria potestad.
Es un cargo de confianza personalísima y de gran responsabilidad, que busca garantizar el bienestar del menor ante la ausencia definitiva de sus progenitores.
II. Características del Cargo
Origen Testamentario
Nace de la voluntad expresa de los padres en su testamento, previendo el futuro de sus hijos.
Protección Integral
Abarca tanto el cuidado personal y afectivo del niño, niña o adolescente, como la administración de su patrimonio.
Control Judicial
Aunque es designado por privado, requiere reconocimiento y posesión ante un Juez de Familia para ejercer legalmente.
Intervención del Estado
El proceso de reconocimiento judicial es fundamental. El Estado verifica la idoneidad del designado y exige garantías (como cauciones) para asegurar la correcta administración de los bienes del pupilo, primando siempre el interés superior del menor.