I. ¿Qué es la Herencia Yacente?
Se declara yacente la herencia cuando, dentro de los quince días siguientes a la apertura de la sucesión, ningún heredero la ha aceptado y no hay albacea con tenencia de bienes que haya aceptado el cargo. Para que los bienes no queden abandonados, el juez nombra un curador de la herencia yacente que la administra y conserva mientras se presentan los herederos.
II. Marco Normativo
- Art. 1297 del Código Civil: declaración de herencia yacente y nombramiento de curador.
- Arts. 583 y ss. del Código Civil: curaduría de bienes.
- Código General del Proceso: trámite y administración de los bienes yacentes.
III. Cómo Funciona
Plazo
Procede cuando han pasado 15 días desde la apertura de la sucesión sin que nadie acepte.
Curador
El juez designa un curador que representa, administra y conserva los bienes de la herencia.
Terminación
Cesa cuando un heredero acepta la herencia o cuando esta se declara vacante y pasa al ICBF.
IV. Recursos y Normatividad
Modelos y Minutas
Modelo de solicitud de declaración de herencia yacente — próximamente disponible.
Normatividad
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