Hijos de crianza tienen vocación hereditaria, incluso si sus padres fallecieron antes de la Ley 2388 de 2024
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Declaratoria de Hijo de Crianza.
- 🌐 Tema clave: Familia de crianza, vocación hereditaria, estado civil, aplicación de la ley en el tiempo, Ley 2388 de 2024.
- 📎 Controversia: Una persona declarada judicialmente como hija de crianza apela la decisión que le niega los derechos herenciales, bajo el argumento de que su madre de crianza falleció antes de la entrada en vigencia de la Ley 2388 de 2024 que los consagró. ¿Puede reconocerse la vocación hereditaria con base en la jurisprudencia preexistente?.
- ✅ Decisión: SÍ. El Tribunal REVOCA la decisión del juzgado. Sostiene que la jurisprudencia consolidada de las Altas Cortes ya había reconocido la igualdad de derechos, incluyendo los herenciales, para los hijos de crianza antes de la ley. La nueva ley solo vino a sistematizar principios jurídicos preexistentes. Ordena reconocer los derechos patrimoniales y la inscripción en el registro civil.
La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá reconoció plenos derechos herenciales a una hija de crianza, a pesar de que su madre de crianza falleció antes de que entrara en vigencia la Ley 2388 de 2024, que regula esta materia. El Tribunal revocó la decisión de primera instancia, argumentando que la jurisprudencia de las Altas Cortes ya había consolidado la protección y la igualdad de derechos para las familias de crianza mucho antes de la expedición de la nueva ley.
El caso fue iniciado por una mujer que, desde el año y medio de edad, fue entregada por su padre biológico a una mujer soltera y sin hijos que la crió como propia, proveyendo afecto, educación y salud hasta su fallecimiento en 2020. El juzgado de primera instancia profirió una sentencia contradictoria: por un lado, declaró que la demandante sí era hija de crianza, pero por otro, le negó los derechos herenciales y la inscripción en el registro civil, al considerar que la ley que los consagra no podía aplicarse retroactivamente. La demandante apeló esta última parte de la decisión.📌 Criterio jurisprudencial
Aunque la Ley 2388 de 2024 no se aplica retroactivamente, su expedición no creó de la nada los derechos de los hijos de crianza, sino que sistematizó y articuló los criterios que la jurisprudencia de las Altas Cortes ya había desarrollado. Por tanto, para situaciones consolidadas antes de la ley, los jueces deben aplicar la jurisprudencia preexistente que, con base en el principio de igualdad y protección a la familia, ya reconocía los efectos jurídicos plenos del vínculo de crianza, incluyendo la vocación hereditaria y la inscripción en el registro civil.
“Esta hermenéutica no significa aplicar la Ley 2388 de 2024 retroactivamente, sino reconocer que los criterios allí codificados representan principios jurídicos preexistentes. Por tanto, se torna imprescindible armonizar las demandas en curso con la configuración jurídica explicada, garantizando la protección efectiva de expectativas legítimas consolidadas, independientemente de la fecha de entrada en vigor de la ley...”
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