I. Definición Legal (Art. 103 C.P.)
La Vida como Bien Jurídico
"El que matare a otro..." El homicidio consiste en causar la muerte a otra persona. Es el delito más grave contra la existencia humana.
Para su configuración se exigen tres elementos estructurales concurrentes:
II. Modalidades de la Conducta
Doloso
El autor conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización (intención directa de matar).
Culposo
Producto de la infracción al deber objetivo de cuidado (imprudencia, negligencia, impericia). Ej: Accidentes de tránsito.
Preterintencional
El resultado (muerte) excede la intención del agente (solo quería lesionar). Requiere dolo en la lesión y culpa en la muerte.
Agravantes (Art. 104 C.P.)
La pena aumenta si el homicidio se comete:
- En persona del cónyuge o pariente (Feminicidio/Parricidio).
- Con sevicia (crueldad excesiva).
- Por precio, promesa remuneratoria o ánimo de lucro.
- Con fines terroristas.
- Colocando a la víctima en situación de indefensión.