Homicidio Culposo en Actividades Peligrosas: Posición de Garante y Lex Artis
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: Un guía de buceo recreativo fue procesado por homicidio culposo tras la desaparición en altamar de una participante de su grupo (y compañera de inmersión asignada). El guía perdió el contacto visual con ella y no la acompañó durante el ascenso a la superficie. El cuerpo de la víctima nunca fue hallado.
- 🌐 Controversia: ¿Se puede condenar por homicidio sin la existencia del cadáver (causa clínica de muerte incierta)? ¿Es imputable el resultado al guía o la víctima incurrió en "acción a propio riesgo" al tratarse de un deporte extremo?
- ✅ Decisión CSJ: NO CASA la sentencia (confirma la condena). La Corte reitera que en Colombia rige la libertad probatoria, por lo que la muerte puede probarse con indicios (inexistencia del cuerpo tras vasta búsqueda). Determina que el guía vulneró la lex artis internacional del buceo (protocolos que exigen el "buddy system" inseparable), lo que elevó el riesgo permitido convirtiéndolo en jurídicamente desaprobado. Se descarta la "acción a propio riesgo" porque la víctima era una buza novata que dependía técnica y operativamente de la supervisión del guía.
El desafortunado suceso tuvo lugar en el sector de "Salmedina", frente a las costas de Cartagena. Un grupo de buzos, organizado por una empresa prestadora del servicio, descendió a una profundidad de aproximadamente 28 metros. El guía responsable del grupo asignó como su propia "pareja de inmersión" a la víctima (una compañera de trabajo con certificación básica Open Water, no apta para esas profundidades ni corrientes fuertes).
Según los testigos, durante la faena subacuática, el guía y la víctima se comunicaron por señas, tras lo cual se perdió el rastro de ella. El procesado, en lugar de asistirla y ascender con ella (como mandan los estándares de seguridad), subió con el resto del grupo y solo notó la ausencia de su compañera al estar a bordo de la lancha. A pesar de una intensa búsqueda por parte de la Armada y Guardacostas que duró varios días, la víctima nunca apareció. En primera instancia, el Juez absolvió al procesado arguyendo falta de pruebas sobre la causa de muerte (ausencia del cadáver) y autopuesta en peligro. El Tribunal revocó y condenó, decisión que hoy ratifica la Corte Suprema.
📌 Ratio Decidendi: Posición de Garante y Lex Artis Normativa
La Corte Suprema establece que, en actividades peligrosas pero socialmente toleradas (como el buceo), el riesgo permitido se delimita estrictamente por los reglamentos técnicos (Lex Artis). La posición de garante (Art. 25 CP) recae sobre el instructor o guía por "asunción voluntaria de protección". Al separarse de su compañera y permitir que ascendiera sola, el procesado violó los protocolos internacionales de buceo (PADI, ADCI, ISO), los cuales prohíben categóricamente la inmersión o el ascenso sin acompañante ("buddy system"). Esta omisión transformó el riesgo inherente en un riesgo jurídicamente desaprobado que se concretó en el fatal desenlace, configurando la imputación objetiva del homicidio culposo.
Análisis: Homicidio sin Cadáver y Límites de la Acción a Propio Riesgo
Uno de los debates dogmáticos más fuertes propuestos por la defensa fue la imposibilidad de estructurar el nexo causal sin conocer la causa clínica de la muerte (v.g. infarto vs. embolia gaseosa), dada la ausencia del cadáver. La Sala de Casación derriba este argumento invocando el artículo 373 del CPP (Libertad Probatoria). No existe una tarifa legal que exija el cuerpo físico para probar la muerte. Los indicios lógicos y convergentes (desaparición a 28 metros, mar picado, lejanía de la costa, búsqueda infructuosa por días) suplen plenamente la prueba del deceso y acreditan la materialidad de la conducta.