Recurso Extemporáneo: Horario Local del Despacho Prima sobre el de la Plataforma SAMAI
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: En un proceso ejecutivo, la entidad pública demandada interpuso un recurso de apelación contra la sentencia el último día del término (día 10) a las 4:07 p.m. a través de la plataforma virtual SAMAI.
- 🌐 Controversia: ¿Qué horario prevalece para determinar la presentación oportuna de un memorial (Art. 109 CGP)? ¿El publicado de manera genérica en la interfaz de SAMAI (que indica cierre a las 5:00 p.m.) o el fijado por el Acuerdo del Consejo Seccional de la Judicatura correspondiente (que en este distrito judicial fija el cierre a las 4:00 p.m.)?
- ✅ Decisión Tribunal: CONFIRMA la inadmisión del recurso por extemporáneo. El Tribunal aclaró que SAMAI es una plataforma nacional de gestión y su texto de interfaz no deroga ni modifica el horario oficial del despacho fijado en los Acuerdos Seccionales, siendo este último el referente legal para el "cierre del despacho".
El debate se generó en el marco de un proceso ejecutivo a continuación donde un juzgado administrativo falló en contra de una entidad pública ordenando seguir adelante con la ejecución. La entidad pública interpuso recurso de apelación, el cual fue inicialmente inadmitido por el Magistrado Ponente del Tribunal por haberse presentado de manera extemporánea.
Frente a dicha inadmisión, el apoderado de la entidad interpuso recurso de súplica, argumentando que indujeron a error a su defensa, pues la plataforma SAMAI del Consejo de Estado indicaba expresamente en su pantalla principal que el horario de atención era hasta las 5:00 p.m. Dado que el recurso fue radicado a las 4:07 p.m., el recurrente consideraba que su presentación fue en tiempo.
📌 Ratio Decidendi: El Cierre del Despacho y la Autonomía Local
La Sala Dual resolvió que la afirmación de contar los términos conforme a la interfaz de SAMAI es errada. Explicó que SAMAI es un Sistema de Gestión Judicial de alcance nacional, pero la presentación oportuna de memoriales está regida estrictamente por el inciso 4º del artículo 109 del CGP: los mensajes de datos se entienden presentados oportunamente si se reciben antes del cierre del despacho. El "cierre del despacho" no lo define el texto gráfico de un aplicativo web, sino el Acuerdo del Consejo Seccional de la Judicatura (para el caso, el CSJRA16-524, que fija el horario de Risaralda hasta las 4:00 p.m.). Por tanto, los 7 minutos posteriores al horario oficial de cierre configuraron la extemporaneidad irreparable de la apelación.