I. Definición Legal (Art. 239 C.P.)
El Apoderamiento
El hurto es el delito consistente en apoderarse de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro.
Implica el desplazamiento físico del bien y la intención de incorporarlo al patrimonio propio (ánimo de señor y dueño), vulnerando el derecho de propiedad o posesión legítima.
II. Requisitos de Configuración
Cosa Mueble Ajena
Bien susceptible de ser transportado, con valor económico y que no pertenece al autor.
Apoderamiento
Acto material de tomar la cosa y sacarla de la esfera de custodia del dueño, sin su consentimiento.
Ánimo de Lucro
Propósito subjetivo de obtener un beneficio económico (propio o ajeno) con la sustracción.
III. Tipos de Hurto
Apoderamiento sin violencia ni circunstancias especiales.
- Pena: Prisión de 32 a 108 meses.
- Varía según la cuantía de lo hurtado.
Mayor gravedad por el modo de ejecución.
- Con violencia sobre las personas o cosas.
- Colocando a la víctima en indefensión.
- Mediante penetración o permanencia arbitraria.
- Pena (Art. 240): 6 a 14 años (violencia sobre las cosas, indefensión o penetración arbitraria) y 8 a 16 años cuando la violencia recae sobre las personas.
Agravantes y Atenuantes
El Código penal prevé circunstancias que modifican la punibilidad:
- Agravantes: Aprovechar calamidad pública, valerse de la confianza, usar disfraces, sobre bienes del Estado.
- Atenuantes: Restitución del bien antes de sentencia, cuantía mínima, estado de necesidad.