Tribunal ampara a estudiante: ICETEX violó el debido proceso al negar condonación usando una encuesta del Sisbén posterior a la fecha de grado
📌 Resumen Exprés
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- 📰 Tipo de proceso: Acción de Tutela (Impugnación).
- 🌐 Tema clave: Condonación de crédito ICETEX por graduación, Sisbén IV, debido proceso administrativo, subsidiariedad de la tutela.
- 📎 Controversia: ¿Vulnera ICETEX el debido proceso si niega la condonación del 25% a una estudiante, alegando que no tenía Sisbén "al momento de la graduación", pero basándose en una encuesta actualizada después del grado e ignorando la que sí estaba vigente en esa fecha?
- ✅ Decisión: SÍ. El Tribunal REVOCA el fallo de primera instancia que declaró la improcedencia. En su lugar, AMPARA el derecho al debido proceso y ordena a ICETEX otorgar la condonación en 48 horas, basándose en la encuesta que sí estaba vigente.
El Tribunal Administrativo del Atlántico revocó un fallo de tutela y, en su lugar, amparó el derecho fundamental al debido proceso de una estudiante a quien el ICETEX le negó el beneficio de condonación del 25% de su crédito por graduación. El error de la entidad fue utilizar una encuesta del Sisbén que no estaba vigente en la fecha del grado.
La accionante se graduó del programa de Contaduría Pública el 21 de marzo de 2025. Al solicitar la condonación, el ICETEX se la negó el 14 de mayo de 2025, argumentando que "no se acreditó el registro del puntaje del Sisbén, dentro de los puntos de corte establecidos" en el momento de la graduación. La entidad basó su negativa en una encuesta del Sisbén que fue actualizada el 29 de abril de 2025, es decir, más de un mes después de la fecha de grado.
El juez de primera instancia declaró improcedente la tutela, al considerar que era un asunto contractual y económico que debía debatirse en la jurisdicción ordinaria.
Al resolver la impugnación, el Tribunal Administrativo del Atlántico revocó la decisión y entró a estudiar el fondo del asunto. Primero, desestimó la improcedencia, señalando que el requisito de subsidiariedad sí se cumplía. Argumentó que imponer a una estudiante recién graduada y en condición de pobreza la carga de un proceso ordinario "implicaría, demoras injustificadas y cargas desproporcionadas". Además, aclaró que la condonación no es un tema contractual, sino un "incentivo educativo".
📌 Criterio jurisprudencial
El ICETEX vulnera el derecho al debido proceso de un estudiante si, para negar el beneficio de condonación por graduación (Acuerdo 76 de 2021), utiliza una encuesta del Sisbén actualizada con posterioridad a la fecha de grado. La entidad está obligada a verificar la encuesta que se encontraba vigente exactamente "al momento de la graduación". Usar una encuesta posterior, ignorando la que sí estaba vigente y cumplía los requisitos, es una falla en la valoración fáctica que amerita la protección por tutela.
En el fondo del asunto, el Tribunal encontró probada la violación al debido proceso. Demostró que ICETEX actuó de manera negligente al no valorar adecuadamente las pruebas. Según el Acuerdo 76 de 2021 de la propia entidad, el requisito es cumplir con los cortes del Sisbén "al momento de la graduación".
El Tribunal verificó que, en la fecha de grado (21 de marzo de 2025), sí existía una encuesta vigente (desde junio de 2023), la cual clasificaba a la estudiante en el grupo C5 - vulnerable. Este grupo (C5) está dentro del rango C1-C7 que el propio ICETEX acepta para otorgar el beneficio.
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