I. ¿Quiénes son los Auxiliares de la Justicia?
Son colaboradores del juez para tareas especializadas: peritos, partidores, secuestres, contadores, liquidadores y curadores, entre otros. Por su labor tienen derecho a honorarios, que el juez fija. Cuando esa fijación resulta excesiva, no guarda proporción con el trabajo o se aparta de las tarifas, la parte afectada puede impugnarla.
II. Marco Normativo
- Arts. 47 a 52 del Código General del Proceso: auxiliares de la justicia, designación, deberes y honorarios.
- Art. 49 del C.G.P.: fijación de honorarios y posibilidad de objetarlos mediante el recurso procedente.
- Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura sobre tarifas de auxiliares.
III. Aspectos Clave
Oportunidad
La objeción se formula dentro del término de ejecutoria del auto que fija los honorarios.
Proporcionalidad
Debe demostrarse que el monto no corresponde a la complejidad, la cuantía o el trabajo efectivamente realizado.
Remoción y sanciones
El auxiliar que no cumple puede ser removido y excluido de la lista, además de la reducción de sus honorarios.