Opinión
Impugnación de paternidad; ¿140 días es suficiente?
11 de octubre de 2020 4 min de lecturaGMH Abogados
Impugnación de paternidad; ¿140 días es suficiente?
La Corte Suprema de Justicia en reciente sentencia SC3366-2020 realizo un estudio normativo y jurisprudencial sobre la caducidad de la acción de impugnación de paternidad cuando el interés recae sobre el padre. La conclusión a la que llego la Honorable corte es la siguiente:Por: Dairo Mateus Estrada CEO GMH Abogados
"dada la naturaleza de los derechos e intereses comprometidos en ese tipo de procesos, con independencia de la certeza que pueda arrojar el resultado de la prueba científica, su probabilidad de éxito está supeditada a que la demanda se formule en su debida oportunidad, en aplicación concreta de principios como los de prevalecía del interés superior del menor, seguridad jurídica, igualdad y buena fe."La corte recordó que la fijación de un término para que se configure la caducidad está ligada a la seguridad jurídica. En la acción de impugnación de paternidad, cuando el que promueve la acción es el padre, la caducidad es de 140 días desde que se tuvo conocimiento de la paternidad. Para la honorable Corte Suprema de justicia, los cortos tiempos tienen su razón de ser, en la prevalencia de los derechos del menor, como:
"Principio regulador de la normativa de los derechos del niño que se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de estos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades, así como en la naturaleza y alcances de la Convención sobre los Derechos del Niño"Pero ¿estos cortos plazos si garantizan los derechos constitucionales del menor? Cuando una persona recibe la noticia que su hijo, realmente no es su hijo, es un evento traumático que necesita un tiempo razonable para digerir esa bomba que acaba de caer sobre su ser, y en mi opinión, 140 días no es un tiempo suficiente. En muchas ocasiones, por la presión social y familiar, la persona decide que, a pesar de esa noticia, luchará por su hogar y lo mantendrá a flote. Pero, la desconfianza se mantendrá latente, y estará presente en cada discusión que se tenga como pareja, lo que puede conllevar a una separación que de seguro no será en un feliz término. Claro que se debe definir un plazo razonable para la caducidad de la acción, plazo que para guardar equivalencia entre la primacía de los Derechos del menor y las garantías constitucionales que tiene cada persona, como por ejemplo decidir libre y responsablemente el número de sus hijos1, sería de mínimo 1 año o máximo 2 años. Ello es debido a que, si una persona después de 1 o 2 años de haberse enterado de que no es el padre del menor, no ha iniciado la acción de impugnación, es porque realmente ama al menor como su hijo, lo que garantizara que la brindara al menor amor, educación, protección y demás garantías constitucionales. Ahora pensemos en
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