Administrativo
Impugnación de providencias en el proceso contencioso administrativo
25 de agosto de 2020 2 min de lecturaGMH Abogados
IMPUGNACIÓN DE PROVIDENCIAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La procedencia de los recursos dentro del proceso contencioso-administrativo depende de diferentes variables, tales como (i) el tipo de decisión judicial que se pretende impugnar (sentencia, auto, interlocutorio o de trámite); (ii) la instancia en la cual se profirió la providencia (única, primera o segunda instancia); (iii) el despacho que la profirió (juzgado, tribunal o Consejo de Estado); y (iv) el funcionario u órgano que la profirió (juez, magistrado ponente o Sala). A partir de estas premisas, el presente documento orienta a los abogados defensores del Estado sobre la procedencia y el adecuado uso de los medios ordinarios y extraordinario de impugnación de providencias, entre ellos: la reposición, la apelación, la súplica, la queja, la revisión y la unificación de jurisprudencia.
1. Recurso de reposición Según el artículo 242 del CPACA, el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o súplica. Esto significa que la procedencia de este recurso no guarda relación con la naturaleza del auto —si es interlocutorio o de trámite—, ni con el órgano o funcionario que lo expide, sino que tiene un carácter residual. Así las cosas, para determinar si un auto es susceptible de recurso de reposición, debe verificarse que contra aquel no pr
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