Incumplimiento en construcción prefabricada: El reintegro del precio como efectividad de la garantía
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: Unas consumidoras contrataron la construcción de una casa prefabricada y obra civil blanca por un valor superior a los $70 millones, realizando un abono inicial de $41.940.759. Pese a contar con licencia de construcción, la empresa nunca inició la obra. Tras una reclamación directa, la constructora aceptó devolver el dinero, pero solo reintegró $4.000.000, incumpliendo el saldo restante.
- 🌐 Problema Jurídico: ¿Constituye una vulneración a la garantía legal el hecho de no iniciar la prestación del servicio contratado y, posteriormente, incumplir el acuerdo de devolución de dineros pactado con el consumidor?
- ✅ Decisión: DECLARA la vulneración de derechos y ORDENA el reembolso indexado de $37.940.759 en un plazo de quince (15) días hábiles, bajo apremio de multas diarias y cierre de establecimiento.
El litigio se origina por el incumplimiento sistemático de una sociedad constructora que, tras recibir cerca del 60% del valor pactado para una obra prefabricada, omitió dar inicio a las labores técnicas 45 días después del pago, tal como se había estipulado. Las demandantes, tras obtener la licencia de construcción por su cuenta, se encontraron con la inacción total del proveedor.
La relevancia de este caso radica en la etapa de reclamación directa: la constructora reconoció su falta y se comprometió a devolver la totalidad del dinero. Sin embargo, este compromiso se convirtió en una nueva maniobra de dilación, al realizar apenas un pago parcial simbólico. Al igual que en casos similares, la demandada guardó silencio durante el proceso judicial, lo que permitió al Despacho aplicar la presunción de veracidad de los hechos y proferir sentencia escrita de plano.
📌 Ratio Decidendi: La Oportunidad como Factor de Calidad
La SIC reitera que la garantía no se limita al estado físico de los materiales, sino que abarca la oportunidad en la prestación del servicio. La "simple dilación" o la no prestación del servicio originalmente pactado constituye una vulneración directa a los intereses legítimos del consumidor. Bajo el Artículo 11 de la Ley 1480, ante el incumplimiento del proveedor, el consumidor tiene el derecho potestativo de exigir la devolución del precio pagado, obligación que debe cumplirse de manera integral y no fragmentada según el arbitrio del infractor.