Incumplimiento en la escrituración: ¿La garantía mínima incluye la formalización de la propiedad?
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: Un consumidor adquirió mediante cesión de derechos un apartamento, parqueadero y cuarto útil en un proyecto inmobiliario en 2017. Tras cancelar el valor total, la sociedad constructora no procedió con la firma de las Escrituras Públicas ni el registro correspondiente, incumpliendo sus obligaciones desde el año 2021 a pesar de los requerimientos previos.
- 🌐 Problema Jurídico: ¿Resulta procedente ordenar la efectividad de la garantía para que un proveedor cumpla con la formalización jurídica (escrituración y registro) de un bien raíz, entendiendo que la idoneidad del servicio incluye la entrega de los títulos de propiedad?
- ✅ Decisión: DECLARA la vulneración de los derechos del consumidor y ORDENA a la constructora realizar la entrega de las Escrituras Públicas de los bienes inmuebles en un término de diez (10) días hábiles, so pena de multas diarias por retardo.
El caso versa sobre la inacción de una sociedad constructora frente a la solicitud de un comprador para formalizar la tradición de bienes inmuebles (apartamento, depósito y parqueadero). La parte actora demostró haber cumplido con el pago total del precio; no obstante, la vendedora omitió el trámite notarial y registral necesario para perfeccionar el derecho de dominio.
La autoridad jurisdiccional destaca que, a pesar de la debida notificación del auto admisorio de la demanda al correo electrónico registrado por la sociedad en el RUES, esta guardó silencio absoluto durante el traslado. En consecuencia, se aplicó la presunción de veracidad sobre los hechos susceptibles de confesión, facilitando la resolución del litigio mediante sentencia escrita sin necesidad de audiencia, dada la suficiencia probatoria.
📌 Ratio Decidendi: La Formalización como Elemento de Idoneidad
La providencia establece que la garantía mínima de calidad e idoneidad no se agota con la entrega material del bien. Para inmuebles, la idoneidad implica la aptitud del producto para satisfacer la necesidad de vivienda y seguridad patrimonial, lo cual es imposible sin la titularidad jurídica. La autoridad concluye que la garantía nace con el contrato y faculta al consumidor para obligar al vendedor a entregar el bien en las condiciones y términos ofrecidos, incluyendo expresamente el registro oportuno del título traslaticio de dominio (Art. 11, numeral 6, Ley 1480).