I. Concepto y Objetivos
El proceso de insolvencia está diseñado para brindar una segunda oportunidad financiera a quienes enfrentan serias dificultades económicas. La Ley 2445 de 2025 reformó el Título IV del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), ampliando su cobertura para incluir a los pequeños comerciantes y agilizando los procedimientos, con el fin de permitir la negociación de deudas o la liquidación patrimonial ordenada, garantizando la seguridad jurídica y la prelación legal de créditos.
II. Requisitos y Legitimación
Para acogerse a este régimen, el deudor debe encontrarse en cesación de pagos y cumplir con las siguientes condiciones:
Sujeto Legitimado
Persona natural no comerciante, o pequeño comerciante en los términos del art. 532 del CGP.
Mora > 90 Días
Estar en mora ante dos o más acreedores por más de 90 días, o tener en curso dos o más procesos de cobro o de restitución por mora en cánones.
30% de las Acreencias
Que la suma de las acreencias en mora represente más del 30% del total de las acreencias a cargo del deudor.
Codeudores y Garantes
Codeudores, avalistas y garantes pueden vincularse al trámite del deudor en las condiciones previstas por la ley.
Solicitud Conjunta
Se permite la presentación conjunta por parte de los cónyuges o compañeros permanentes con deudas comunes.
III. Inclusión de Pequeños Comerciantes
La Ley 2445 de 2025 extiende el régimen a las personas naturales comerciantes cuyos activos totales sean inferiores a 1.000 SMMLV, denominadas para estos efectos "pequeñas comerciantes".
Exclusión para el cálculo: según el texto del art. 532, no se computan la vivienda de la familia ni el vehículo utilizado como instrumento de trabajo, facilitando el acceso de microempresarios.
IV. Exclusiones del Régimen
- Comerciantes cuyos activos totales igualen o superen el umbral legal (1.000 SMMLV), quienes deben acudir al régimen de insolvencia empresarial (Ley 1116 de 2006).
- Personas que ostenten la calidad de controlantes de sociedades mercantiles.