Administrativo
El acto administrativo que declare insubsistente a un funcionario en provisionalidad debe ser motivado por la entidad.
19 de julio de 2020 2 min de lecturaGMH Abogados
El Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sentencia de 12 de marzo de 2020, C.P. Hernando Sánchez, radicación 11001-03-15-000-2019-05310-00(AC) aclaró que, el acto administrativo que declare insubsistente a un funcionario en provisionalidad debe ser motivado por la entidad.
Para la Sala:
la autoridad judicial accionada incurrió en defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial, toda vez que al resolver el caso sub examine, desconoció la regla jurisprudencial contenida en las sentencias SU- 917 de 2010, T-221 de 2014 y SU054 de 2015, consistente en el deber que tiene la administración de motivar los actos administrativos por medio del cual se declara insubsistente a un funcionario que haya ocupado un cargo en provisionalidad. (…) la Sala evidencia que el Tribunal Administrativo de Boyacá, vulneró los derechos fundamentales invocados supra, toda vez que si bien es cierto en el acto administrativo de desvinculación se establecieron razones por las cuales se le daba por terminado el nombramiento en provisionalidad a sostenerse que i) la duración del nombramiento en provisionalidad duraría por el término de seis meses contados a partir de la fecha de posesión, y de q
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