I. Concepto y Propósito
Es una medida cautelar probatoria que permite a una persona, antes de iniciar un proceso judicial, solicitar a un juez que interrogue a su futura contraparte. Su objetivo es asegurar una declaración o confesión sobre hechos que serán relevantes en el futuro litigio.
Finalidad: Obtener una confesión, preconstituir una prueba y aclarar los hechos.
II. Requisitos de la Solicitud
Competencia
Presentar ante el juez competente (lugar de la prueba o domicilio del citado).
Materia
Indicar claramente la materia o asunto del futuro proceso.
Persona
Especificar claramente a la persona que se va a interrogar.
Cuestionario
Anexar el pliego de preguntas (archivo digital seguro) o solicitar hacerlo oralmente.
III. Trámite Procesal
Presentación
Solicitud formal cumpliendo requisitos del Art. 82 CGP.
Admisión y Citación
Auto que admite la prueba y ordena citar a la contraparte.
Notificación Personal
Obligatoria al citado con antelación mínima de 5 días.
Audiencia
Práctica del interrogatorio (virtual o presencial).
Audiencia Virtual y Pliego
El pliego de preguntas se reemplaza por un archivo digital seguro con contraseña, que el juez abre solo durante la audiencia para garantizar la reserva.
IV. Reglas del Interrogatorio
Límites y Sanciones
Máximo 20 preguntas. Si el citado no asiste sin justa causa, se presumen ciertos los hechos susceptibles de confesión (confesión ficta).
Preguntas Prohibidas
Capciosas
Buscan engañar al testigo.
Impertinentes
No tienen relación con el litigio.
Compuestas
Contienen varias preguntas en una sola.