Intervención de Terceros y Menores en el Proceso Ejecutivo: Límites al REDAM y Enfoque de Niñez
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: En un proceso ejecutivo de alimentos, el juez ordenó la inscripción del deudor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), lo que le impide salir del país. La representante legal de otros dos hijos menores del ejecutado, residentes en el extranjero, solicitó levantar la medida alegando que esta restricción migratoria les impedía mantener contacto físico con su padre.
- 🌐 Problema jurídico: ¿Tienen legitimación los menores de edad (y sus representantes) para intervenir transitoriamente en un proceso ejecutivo de alimentos en el que no son parte, con el fin de cuestionar una medida cautelar (inscripción en el REDAM) que presuntamente afecta sus derechos fundamentales?.
- ✅ Decisión Corte Suprema: CONCEDE EL AMPARO. La Corte determina que los jueces no pueden rechazar de plano estas solicitudes bajo el argumento formalista de que no son "partes" del proceso. Los menores son sujetos de especial protección constitucional y poseen un interés transitorio legítimo para intervenir (Art. 69 del CGP) si las decisiones adoptadas en el litigio impactan negativamente sus prerrogativas superiores.
El debate jurídico surge en el marco de un proceso ejecutivo de alimentos donde el juez de conocimiento ordenó la inscripción del deudor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). Como consecuencia legal de dicha inscripción, se impuso una severa restricción migratoria que le impide al ejecutado salir del territorio nacional. Frente a esta situación, la representante legal de otros dos hijos menores del demandado —quienes residen en el extranjero— acudió al juzgado solicitando el levantamiento de la inscripción o, subsidiariamente, la inaplicación de la norma por inconstitucionalidad. Argumentó que impedirle al padre viajar fuera del país vulneraba de manera directa y desproporcionada el derecho fundamental de sus hijos a tener una familia y a mantener un contacto presencial, frecuente y efectivo con su progenitor.
El juez de familia rechazó la solicitud de plano, concluyendo que ni la madre ni los menores de edad ostentaban la calidad de "partes" dentro de ese proceso ejecutivo, dado que la controversia alimentaria se circunscribía estrictamente al acreedor y al deudor allí vinculados. La autoridad judicial determinó que la inscripción en el REDAM era una consecuencia legal directa del incumplimiento del ejecutado y que cualquier afectación colateral sobre los menores residentes en el exterior no les otorgaba legitimación en la causa para actuar como "intervinientes transitorios" a la luz del artículo 69 del Código General del Proceso (CGP). Ante esta negativa sistemática, la madre interpuso una acción de tutela denunciando la vulneración del debido proceso, el acceso a la administración de justicia y el desconocimiento del interés superior de los niños.
📌 Ratio Decidendi: Legitimación Transitoria de Sujetos de Especial Protección
Flexibilización de la legitimación en la causa:
La falta de calidad de parte principal o interviniente ordinario en un proceso ejecutivo no excluye la legitimación en la causa por activa para formular peticiones, cuando el solicitante actúa en representación de sujetos de especial protección constitucional (como menores de edad) cuyos derechos pueden resultar directamente afectados por las medidas coercitivas adoptadas en dicho litigio. Con fundamento en el artículo 69 del CGP y el interés superior del niño, se les reconoce un interés transitorio que los habilita para intervenir y controvertir decisiones, como la inscripción en el REDAM, exigiendo que el juez evalúe de fondo la tensión de derechos fundamentales.