Familia
Inventarios y avalúos en el proceso de sucesión
21 de noviembre de 2024 2 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Superior de Buga resolvió la duda sobre si ¿al aprobar los inventarios y avalúos en un proceso de sucesión, pueden incluirse, como pasivos, partidas que no fueron denunciadas en el escrito de inventarios y avalúos? Al respecto dijo:
Los procesos liquidatorios, especialmente, los de sucesiones, sociedades conyugales o patrimoniales entre compañeros permanentes, tienen dos fases centrales: (i) la de inventarios y avalúos; y (ii) la partitiva o adjudicativa.
La primera es la fase en la que se consolida el activo y el pasivo y se concreta el valor de unos y otros. El punto de partida para la definición de esos tópicos es el consenso de las partes; si ellas están de acuerdo en la identificación de los bienes y su valor, así como en las obligaciones sociales y su cuantía, a esa voluntad manifiesta debe atenerse el juez cognoscente del correspondiente asunto. En caso de discrepancia de los litigantes, corresponde al funcionario judicial zanjar las diferencias presentadas, para que al final no se duden de los elementos integrantes del patrimonio a liquidar y del monto por el cual se incluye. Solo la certeza en esos aspectos permitirá dar curso a la partición.
El artículo 501 del CGP, regula la diligencia de inventarios y avalúos y su objeción, establece que estas tendrán, “por objeto que se excluyan partidas que se consideren indebidament
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