T-350/25: Juez no puede obligar a una niña a cumplir régimen de visitas si no se le ha escuchado ni se ha verificado un entorno seguro
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de Tutela.
- 🌐 Tema clave: Derecho de los niños a ser escuchados, interés superior del menor, régimen de visitas, enfoque de género y de curso de vida.
- 📎 Controversia: Un juzgado de familia aprueba un acuerdo de visitas entre dos padres y, ante el supuesto incumplimiento de la madre, ordena a la policía acompañar al padre para forzar el cumplimiento, sin haber escuchado previamente a la niña, quien se negaba a ver a su progenitor en un contexto de presunta violencia intrafamiliar.
- ✅ Decisión: SE CONCEDE el amparo. La Corte Constitucional deja sin efectos las decisiones judiciales y protege los derechos de la niña. Determina que el juez vulneró el interés superior de la menor al imponer un régimen de visitas sin garantizar su derecho a ser escuchada y sin verificar la existencia de un entorno familiar seguro para ella.
La Corte Constitucional amparó los derechos de una niña a quien un juez de familia pretendía obligar, mediante acompañamiento policial, a cumplir con el régimen de visitas pactado con su padre, sin antes haberla escuchado y sin valorar adecuadamente el contexto de presunta violencia intrafamiliar que motivaba la renuencia de la menor. El fallo critica duramente a la autoridad judicial por omitir su deber de garantizar el interés superior de la niña y por no aplicar un enfoque de curso de vida en su decisión.
El conflicto surgió a raíz de un proceso de regulación de visitas en el que los padres llegaron a un acuerdo conciliatorio. Posteriormente, el padre alegó que la madre estaba incumpliendo el acuerdo, por lo que el juzgado ordenó dar cumplimiento al mismo con el acompañamiento de la policía. La madre interpuso tutela, argumentando que no se trataba de un incumplimiento caprichoso, sino que su hija manifestaba temor y se negaba a ver al padre, situación que el juez ignoró por completo, sin siquiera ordenar una valoración psicológica o escuchar a la niña. [wcm_nonmember]🔒 Acceso restringido
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En los procesos de regulación de visitas, el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta es una garantía fundamental que materializa su interés superior. Un juez incurre en un defecto fáctico y sustantivo si impone forzosamente el cumplimiento de un régimen de visitas, omitiendo su deber de verificar las causas de la renuencia del menor y sin asegurarse de que exista un entorno familiar seguro, libre de cualquier forma de violencia.
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