Constitucional
Requisitos adjetivos de procedibilidad de la acción de tutela cuando ha transcurrido un extenso lapso entre el hecho que generó la vulneración y la interposición de la acción constitucional
27 de agosto de 2019 5 min de lecturaGMH Abogados
Los requisitos adjetivos de procedibilidad de la acción de tutela cuando ha transcurrido un extenso lapso entre el hecho que generó la vulneración y la interposición de la acción constitucional son:
- Cuando exista un motivo válido para la inactividad del demandante.
- Cuando la inactividad injustificada vulnere el núcleo esencial de los derechos de terceros afectados con la decisión.
- Cuando exista un nexo causal entre el ejercicio inoportuno de la acción y la vulneración de los derechos de los interesados.
- Cuando se demuestre que la vulneración es permanente en el tiempo y que, pese a que el hecho que la originó es muy antiguo respecto de la presentación de la tutela, la situación desfavorable de la parte actora derivada del irrespeto por sus derechos continúa y es actual.
- Proteger derechos de terceros que pueden verse vulnerados por una tutela ejercida en un plazo irrazonable.
- Impedir que el amparo se convierta en factor de inseguridad jurídica y
- Evitar el uso de este mecanismo como herramienta supletiva de la propia negligencia en la defensa de los derechos
Acceso exclusivo para suscriptores
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos