LA COSTUMBRE COMO LEY (fuente de ley y fuerza de ley)
2 de septiembre de 2019 6 min de lecturaGMH Abogados
Lo que se debe saber es que la costumbre en algunos casos es fuente de ley y en otros tiene fuerza de ley, dentro de unos límites que la misma ley establece.
¿Qué es la costumbre?
Es la reiteración invariable de actos con conciencia de exigibilidad que genera carácter vinculante, y es aceptado por la comunidad
Diferencia entre la costumbre y la ley.
La Corte constitucional en sentencia C-224 de 1994 la define de la siguiente manera:
«La diferencia fundamental entre la costumbre y la ley, consiste en que la segunda se crea por un acto consciente de un órgano del Estado al cual le está atribuida la función de crearla, en tanto que la primera resulta de la conducta instintiva e inconsciente de la comunidad.»
La costumbre como ley.
La costumbre puede suplir la ley cuando esta no existe, tal como lo señala el artículo 13 de la ley 153 de 1978:
«La costumbre, siendo general y conforme con la moral cristiana, constituye derecho, a falta de legislación positiva.»
No obstante, lo anterior, la costumbre será ley siempre que no sea contraria a la ley, pues así lo dispone expresamente el artículo 8 del código civil:
«La costumbre en ningún caso tiene fuerza contra la ley. No podrá alegarse el desuso para su inobservancia, ni práctica alguna, por inveterada y general que sea.»
Ninguna práctica o costumbre que vaya en contravía con una ley existente puede estar por encima de esa ley.
Por su parte, el artículo 7 del código general del proceso dispone que los jueces están sometidos al imperio de la ley, pero deben considerar la costumbre al dictar sus providencias.
Clases de costumbre.
La doctrina ha clasificado la costumbre en tres clases: secundum legem, praeter legem y contra legem.
Costumbre Secundum legem o según la ley.
Se trata de la costumbre que por expresa consideración o remisión legal adquiere la fuerza de ley.
La Corte constitucional en sentencia en mención dice sobre esta clase de costumbre:
«Costumbre secundum legem es la norma que adquiere su carácter de tal, y, por consiguiente, su fuerza obligatoria, por la expresa referencia que a ella hace la ley. Es el caso de las reparaciones locativas, definidas por el artículo 1998 del Código Civil como "las que según la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios"; o de la presunción simplemente legal de hacerse a prueba "la venta de todas las cosas que se acostumbra a vender de ese modo", presunción de que trata el inciso segundo del artículo 1879 del mismo código.»
Costumbre praeter legem o fuera de la ley.
La costumbre praeter legem hace referencia a lo que no está regulado por la ley y por tanto no se considera ilegal.
La Corte constitucional se refiere asi:
«Costumbre praeter legem es la relativa a un asunto no contemplado por la ley dictada por el legislador.»
Es un asunto respecto al cual la ley no se refiere ni en forma positiva ni negativa, ni lo permite ni lo prohíbe, de modo que ante al ausencia absoluta de una regulación legal en cualquier sentido resulta válido recurrir a la costumbre.
Costumbre contra legem o contraria a la ley.
Es la práctica que va contra la ley, que contaría abiertamente una disposición legal.
Señala la Corte:
«Costumbre contra legem es la norma contraria a la ley creada por el Estado, ya se limite a la inobservancia de la misma, o establezca una solución diferente a la contenida en ella. Los dos casos implican que la ley escrita entra en desuso.»
En este caso hay una ley que regula el asunto pero hay una costumbre que es contraria a esa ley.
En Colombia la costumbre contra legem es ilegal por expresa disposición del artículo 8 del código civil como ya se anotó, pues ninguna costumbre tiene fuerza contra la ley.
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