La Presunción de Inocencia
Garantía constitucional y límite sustancial en la configuración de los tipos penales.
La presunción de inocencia, consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política, no solo actúa como límite sustancial para el legislador en la configuración de los tipos penales, sino que también tiene profundas implicaciones procesales que deben ser resaltadas.
Desde una óptica procesal, esta garantía se despliega en tres dimensiones claramente diferenciadas:
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Carga de la prueba: Toda persona debe ser considerada inocente hasta tanto su responsabilidad penal no sea declarada mediante sentencia condenatoria ejecutoriada.
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Tratamiento procesal: Prohíbe la imputación anticipada de responsabilidad penal a personas aún no juzgadas.
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Privación de la libertad: Exige que la detención preventiva sea una medida excepcional y limitada en el tiempo.
En cuanto a la carga probatoria, esta recae exclusivamente sobre el Estado. Es el aparato judicial quien debe desvirtuar la presunción de inocencia mediante pruebas legales, obtenidas conforme al debido proceso, que acrediten la responsabilidad del acusado más allá de toda duda razonable. Si esta duda persiste, deberá resolverse a favor del procesado (in dubio pro reo).