Las notificaciones en el CGP
10 de enero de 2020 4 min de lecturaGMH Abogados
LAS NOTIFICACIONES EN EL CGP
El Código General del Proceso introduce reformas en materia de notificaciones de las providencias judiciales, empezando por la abolición de la notificación por edicto.
Las notificaciones cumplen importantes objetivos, siendo principalmente los siguientes:
(i) Permiten la contabilización de los términos tanto de ejecutoria, como del cumplimiento oportuno del acto ordenado;
(ii) Por regla general, la providencia produce los efectos de su contenido.
EJEMPLOS:
1. El juez inadmite la demanda precisando los defectos que deben ser corregidos, so pena de su rechazo. Se requiere la notificación del auto para cumplir lo ordenado en el término de 5 días que señala la ley, y si no se subsana en los términos exigidos, será rechazada la demanda.
2. Se admite la demanda. Una vez se notifique el demandado del auto admisorio de la demanda, podrá ejercer su derecho de defensa para contestar la demanda en el término correspondiente.
3. El juez rechaza la demanda por falta de competencia, auto en el cual ordena remitir el proceso al juez competente. Notificado el auto, podrá interponerse los recursos procedentes, y de no ser impugnado el auto, se remite el expediente al juez indicado.
El nuevo ordenamiento procesal prevé cinco modalidades de notificación de las providencias judiciales: Personal, por aviso, en estrado, por conducta concluyente y por estado.
NOTIFICACIÓN A ENTIDADES PÚBLICAS Y OTROS SUJETOS PROCESALES.
Cuando se trate de notificar el auto admisorio de la demanda o el mandamiento ejecutivo a una entidad pública, el artículo 612 del CGP dispone que el representante legal se notifica por medio de mensaje electrónico en la dirección registrada para recibir notificaciones judiciales. El mensaje precisará la notificación que se realiza y contendrá copia de la providencia y de la demanda.
Igual sistema de notificación se hará a las personas privadas que ejerzan funciones propias del Estado, al Ministerio Público, y también a los particulares inscritos en el registro mercantil, casos en los que la notificación se dirigirá a la dirección electrónica indicada para recepcionar notificaciones judiciales.
Cuando la parte demandada sea una entidad pública, será notificada también la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para la defensa de los intereses patrimoniales del Estado.
EMPLAZAMIENTOS.
El Código General del Proceso recoge dentro de las “reglas generales de procedimiento” una norma que se ocupa de los emplazamientos que se han de surtir en los casos a que haya lugar. El artículo 108 del CGP consagra las formalidades que se deben cumplir cuando sea decretado un emplazamiento tanto a personas determinadas como indeterminadas, las cuales son:
Acceso exclusivo para suscriptores
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos