Derecho Comercial y Financiero / Contratos

Contrato de Leasing (Arrendamiento Financiero) en Colombia

Naturaleza jurídica, marco normativo (Decreto 913 de 1993 y E.O.S.F.), partes, modalidades, leasing habitacional (Ley 795 de 2003) y tratamiento tributario (Art. 127-1 del Estatuto Tributario).

I. Naturaleza Jurídica y Marco Normativo

¿Qué es el leasing o arrendamiento financiero?

El leasing, denominado en Colombia arrendamiento financiero, es el contrato mediante el cual una entidad autorizada (el dador) entrega a otra persona (el locatario) la tenencia de un activo que ha adquirido para el efecto, para su uso y goce a cambio del pago de un canon periódico durante un plazo pactado, conviniéndose a favor del locatario una opción de compra que podrá ejercer al término del contrato por un valor (residual) previamente acordado (Decreto 913 de 1993, art. 2).

A diferencia de un arrendamiento común, el leasing es una operación financiera: su función económica es financiar el uso —y eventual adquisición— de un bien. Por ello su mecánica está regulada y su ejercicio profesional está reservado a entidades vigiladas.

El régimen del leasing en Colombia se construye sobre las siguientes fuentes:

  • Decreto 913 de 1993: dicta las normas que rigen la actividad de arrendamiento financiero y consagra la opción de compra como elemento esencial.
  • Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993): ubica el leasing dentro de las operaciones de las entidades financieras; sus normas hoy están compiladas en el Decreto 2555 de 2010 (decreto único del sector financiero).
  • Ley 795 de 2003: autoriza a los establecimientos bancarios el leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda.
  • Ley 1328 de 2009: amplió la facultad de realizar operaciones de leasing a los establecimientos bancarios, antes reservadas a las compañías de financiamiento.

Actividad reservada. Dar bienes en leasing como actividad es una operación financiera que solo pueden realizar entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (compañías de financiamiento y establecimientos bancarios). Un particular no puede ofrecer leasing como negocio habitual.

II. Partes y Elementos Esenciales

En la operación de leasing intervienen tres sujetos, y el contrato se estructura sobre elementos sin los cuales no hay arrendamiento financiero:

Dador (Arrendador)

La entidad financiera que adquiere el bien y lo entrega en leasing. Conserva el derecho de dominio sobre el activo hasta que el locatario ejerza la opción de compra.

Locatario (Arrendatario)

Quien recibe el bien para su uso y goce, paga los cánones y, por lo general, asume el mantenimiento, los seguros y el riesgo de la cosa durante el contrato.

Proveedor

Quien vende el bien al dador para que este lo entregue en leasing. El locatario suele escoger el bien y al proveedor, aunque la compra la realiza el dador.

Elementos esenciales del contrato

  • Bien adquirido para el efecto: el dador compra el activo (mueble o inmueble) precisamente para darlo en leasing.
  • Canon periódico: remuneración que paga el locatario por el uso y goce; comprende la amortización del bien y el componente financiero.
  • Plazo determinado: término durante el cual se amortiza el costo del activo.
  • Opción de compra: facultad del locatario de adquirir el bien al final por un valor residual pactado. Es el elemento que distingue al leasing del arrendamiento ordinario.
  • Reserva de dominio: la propiedad permanece en cabeza del dador hasta el ejercicio de la opción.

III. Modalidades de Leasing

La distinción primaria es entre leasing financiero y operativo; sobre ella se construyen modalidades especializadas según el bien o la estructura de la operación.

Criterio Leasing Financiero Leasing Operativo
Vocación de compra Alta. La opción se pacta por un valor residual reducido; el locatario suele adquirir el bien. Baja. La opción, si existe, se pacta por el valor comercial del bien al final.
Riesgos y beneficios Se trasladan sustancialmente al locatario (mantenimiento, seguros, obsolescencia). Permanecen en mayor medida en el dador; se asemeja a un arrendamiento.
Definición fiscal (Art. 127-1 E.T.) Activo por derecho de uso y pasivo financiero en el locatario. Es todo arrendamiento que no califica como financiero; el canon se trata como gasto.

Modalidades especializadas

Leasing habitacional

Para la adquisición de vivienda (Ley 795 de 2003). Se subdivide en vivienda familiar y no familiar. (Ver Sección IV.)

Leaseback (retroarriendo)

El proveedor y el locatario son la misma persona: vende su activo a la entidad y lo toma en leasing para obtener liquidez sin perder el uso del bien.

Leasing de infraestructura

Para proyectos de transporte, energía, telecomunicaciones o saneamiento, con plazos iguales o superiores a 12 años.

Leasing internacional

El dador está domiciliado en el exterior. En la industria aeronáutica se distingue el dry leasing (solo el bien) del wet leasing (bien, mantenimiento y operación).

Leasing sindicado

Varias entidades financieras concurren como dadoras para financiar conjuntamente activos de gran cuantía.

Leasing inmobiliario

Recae sobre inmuebles destinados a uso productivo o comercial (bodegas, oficinas, locales), distinto del habitacional.

IV. Leasing Habitacional (Ley 795 de 2003)

Acceso exclusivo para suscriptores

Continúa leyendo el análisis completo

El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.

  • Análisis completo de la sentencia
  • Descarga de la providencia en PDF
  • Acceso a más de 2.000 publicaciones
  • Calculadoras y liquidadores jurídicos

Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos

Contrato de Leasing (Arrendamiento Financiero) en Colombia | GMH LEX