Tribunal revoca ejecución hipotecaria por falta de legitimación activa: herederos no probaron ser titulares de los pagarés
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Ejecutivo Hipotecario (Apelación de Sentencia).
- 🌐 Tema clave: Legitimación en la causa por activa, circulación de títulos valores por causa de muerte, accesoriedad de la hipoteca.
- 📎 Controversia: ¿Pueden los herederos cobrar ejecutivamente unos pagarés a la orden del causante basándose en que se les adjudicó la hipoteca que los garantizaba, a pesar de que los títulos valores no fueron inventariados ni adjudicados en la sucesión?
- ✅ Decisión: NO. El Tribunal REVOCA la sentencia y niega las pretensiones. Declara la falta de legitimación en la causa por activa, pues la adjudicación de la hipoteca (accesoria) no transmite la propiedad de los pagarés (obligación principal), los cuales siguen perteneciendo a la sucesión ilíquida.
El Tribunal Superior de Cali revocó una sentencia que había ordenado seguir adelante la ejecución hipotecaria contra una deudora, al encontrar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa. Los demandantes, tres hermanos, promovieron la ejecución cobrando unos pagarés que habían sido otorgados a favor de su padre fallecido, argumentando que eran los legítimos tenedores por habérseles adjudicado la hipoteca en la sucesión.
La deudora se opuso alegando, entre otras cosas, que los ejecutantes no eran los dueños de los títulos valores. Argumentó que en la escritura de partición de la sucesión del acreedor original solo se adjudicó el derecho real de hipoteca, pero los pagarés base de recaudo nunca fueron inventariados ni adjudicados formalmente a los herederos. El juez de primera instancia desestimó esta defensa, considerando que la hipoteca garantizaba "todas las obligaciones" y que los demandantes tenían los títulos en su poder.
Al resolver la apelación, el Tribunal analizó los principios de circulación de los títulos valores y la naturaleza accesoria de la hipoteca. Encontró que los pagarés fueron girados "a la orden" del causante y no tenían endoso a favor de los demandantes. Tampoco existía prueba de su transferencia por otro medio (como la adjudicación en sucesión), pues la escritura de partición solo mencionaba el crédito hipotecario de manera general, sin relacionar ni adjudicar los títulos valores específicos.
📌 Criterio jurisprudencial
La adjudicación de un derecho de hipoteca en un proceso de sucesión no transfiere automáticamente la propiedad de los títulos valores (pagarés) que esta garantiza. Por el principio de accesoriedad, es la cesión del crédito (obligación principal) la que conlleva la de la hipoteca, y no al revés. Para que los herederos se legitimen como tenedores de un título a la orden del causante, este debe haberles sido adjudicado expresamente en la partición. Si los títulos no fueron incluidos en el activo sucesoral, siguen perteneciendo a la sucesión ilíquida y los herederos no pueden cobrarlos a título personal .
El Tribunal calificó como un error jurídico creer que la adjudicación de la hipoteca arrastra los pagarés. Explicó que los títulos valores son bienes muebles autónomos que incorporan el derecho, y su circulación por causa de muerte requiere que sean inventariados y asignados en la hijuela del heredero. Al no haberse hecho así, los demandantes carecían de legitimación para cobrar unos títulos que jurídicamente seguían en cabeza de la masa sucesoral del padre.
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