¿Cuándo debo conciliar?
La ley establece la conciliación como un paso previo obligatorio (requisito de procedibilidad) en varias áreas, aunque existen excepciones clave. Es un trámite esencial antes de acudir a la jurisdicción.
Nivel de Obligatoriedad
Contencioso
Obligatorio para acciones patrimoniales (nulidad y restablecimiento, reparación directa, controversias contractuales).
Civil y Comercial
Obligatorio para procesos declarativos, salvo excepciones legales (ej. procesos divisorios, expropiación).
Familia
Obligatorio en casos específicos como alimentos, custodia, visitas y declaración de unión marital.
Laboral
No es requisito de procedibilidad en la jurisdicción ordinaria, aunque es válido intentarlo voluntariamente.
¿Qué se puede conciliar?
✓ Asuntos Conciliables
Regla general: Todo aquello de lo que se puede disponer libremente.
- Derechos susceptibles de transacción.
- Conflictos sobre derechos patrimoniales y económicos.
- Indemnizaciones y reparaciones.
✗ Asuntos No Conciliables
Asuntos de orden público o derechos indisponibles.
- El estado civil de las personas.
- Derechos de incapaces (sin autorización judicial).
- Conflictos sobre impuestos y tributos.
- Derechos fundamentales no transigibles.
Competencia: ¿Ante quién?
- Civil y Comercial: Centros de conciliación, notarios, delegados de la Defensoría, Personeros.
- Familia: Defensores y Comisarios de Familia, centros de conciliación, notarios.
- Laboral: Inspectores de Trabajo, delegados de la Defensoría.
- Contencioso Administrativo: ¡Exclusivamente! Procuradores Judiciales Administrativos.
El Poder del Acuerdo
Tránsito a Cosa Juzgada
El conflicto se considera resuelto de forma definitiva. No se puede volver a demandar por los mismos hechos.
Mérito Ejecutivo
El acta tiene la misma fuerza de una sentencia. Si una parte incumple, la otra puede exigir su cumplimiento forzado ante un juez.