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Análisis asistido por Inteligencia Artificial: Este resumen jurisprudencial enfocado en derecho procesal del trabajo fue estructurado con asistencia de IA y revisado por el equipo de GMH LEX. Se prioriza el análisis del régimen de transición del artículo 330 de la Ley 2452 de 2025 y las causales y la legitimación para el recurso extraordinario de revisión.
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Ley 2452 de 2025: los Procesos con Demanda Radicada antes del 6 de Abril de 2026 Siguen con el Régimen Anterior, Incluso en Revisión

Corporación: Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Laboral) Auto AL6690-2026 (Rad. 11001-02-05-000-2026-01186-00)

📌 Resumen Ejecutivo

  • 📰 Contexto del caso: Una empresa de servicios temporales en liquidación, condenada en un proceso ordinario laboral por un juzgado de Buenaventura (21 de mayo de 2024) y por la Sala Laboral del Tribunal de Buga (29 de abril de 2025), interpuso revisión con base en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 235 de la Ley 2452 de 2025.
  • 🌐 Problema jurídico: ¿Qué normas rigen la revisión de una sentencia dictada en un proceso anterior al nuevo Código Procesal del Trabajo, y desde qué momento se entiende iniciado un proceso para aplicar el artículo 330?
  • ✅ Decisión de la Corte: RECHAZA DE PLANO LA REVISIÓN. Las causales invocadas no se ajustan al régimen aplicable ni se sustentaron en debida forma. No impone multa, por la inexequibilidad del artículo 34 de la Ley 712 de 2001 (C-353 de 2022).

La recurrente sostuvo que el abogado de la parte demandante incurrió en infidelidad a los deberes profesionales, al estructurar el debate sobre una supuesta intermediación laboral ilegal, y pidió dejar sin efecto la primera instancia y revocar la segunda. También invocó los numerales 5 y 6 del artículo 235, sobre reconocimientos obtenidos con violación al debido proceso y cuantías que exceden lo debido.

En el expediente no constaba la fecha exacta de radicación de la demanda. A la Corte le bastó la fecha de la sentencia de primera instancia, «dato que, por sí solo, evidencia que la demanda fue formulada bajo la vigencia de la legislación procesal anterior».

📌 Ratio Decidendi: la transición se mide por la radicación de la demanda inicial

Un hito objetivo y sin excepciones:
La Sala transcribió la STL9085-2026: «El criterio de transición escogido por el legislador fue el de la fecha de iniciación del proceso, y el objeto fue global y sin ninguna excepción». Allí se precisa que «ese hito corresponde a la fecha de radicación de la demanda inicial, por ser el único criterio objetivo, uniforme y verificable para establecer cuándo se inició un proceso», «sin que pueda atenderse al auto admisorio». Y el régimen sigue al proceso «con independencia del momento en que se surtan actuaciones ulteriores o se interpongan los recursos procedentes».

La fecha también tiene su explicación. El código se publicó en el Diario Oficial n.° 53.077 del 2 de abril de 2025 y entraba a regir un año después; pero, por ser ese día inhábil, «la entrada en vigor tuvo lugar el 6 de abril de 2026», con apoyo en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 y en el artículo 118 del CGP. Por eso la Sala examinó el recurso con la Ley 712 de 2001 y no con los artículos 233 a 238 de la Ley 2452.

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