Derecho libertad religiosa en el marco de un concurso de méritos.
7 de abril de 2020 2 min de lecturaGMH Abogados
DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS DE MIEMBROS DE IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA EN EL MARCO DE UN CONCURSO DE MÉRITOS.
Corte deja sin efectos lista de elegibles de un concurso, por no garantizar libertad religiosa T-049/19
La accionante aduce que la CNSC, como entidad responsable del concurso abierto de méritos para proveer empleos de vacancia definitiva en el ICBF, vulneró derechos fundamentales al no pronunciarse acerca de la solicitud que interpuso para qué se aplicará la prueba psicotécnica establecida como una de las fases del proceso de selección en un día diferente al sábado, toda vez que pertenece a una comunidad religiosa que tiene como práctica el Sabbath, en donde se consagra el deber de dedicar ese día al reposo y a la adoración a Dios.
Se aborda temática relacionada con:
1º. El derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos.
2º. La protección constitucional de esta garantía en casos de miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día y,
3º. El principio de continuidad del servicio.
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