Derecho de Familia / Bienes de Menores

Licencia Judicial para Enajenar o Gravar Bienes de Menores

La autorización del juez que se requiere para vender, hipotecar o gravar los bienes de un menor o de una persona con apoyos, como garantía de su patrimonio.

I. ¿Por qué se Necesita?

Los bienes de los menores de edad (y, en su caso, de personas con apoyos) están especialmente protegidos: sus representantes no pueden venderlos, hipotecarlos ni gravarlos libremente. Para hacerlo, sobre todo cuando se trata de bienes inmuebles, se requiere licencia o autorización judicial previa, que el juez concede solo si existe necesidad o utilidad manifiesta para el menor.

II. Marco Normativo

  • Arts. 303 a 305 del Código Civil: autorización judicial para enajenar o gravar los bienes raíces del hijo.
  • Arts. 483 y ss. del Código Civil: límites a los guardadores en la administración de bienes.
  • Código General del Proceso: trámite de jurisdicción voluntaria.

III. Requisitos Habituales

Necesidad o utilidad

Debe demostrarse que la venta o gravamen es necesaria o claramente provechosa para el menor.

Subasta o avalúo

La enajenación suele exigir avalúo y, según el caso, pública subasta para proteger el precio.

Destino del dinero

El producto debe destinarse al beneficio del menor o reinvertirse en su favor.

IV. Recursos y Normatividad

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