I. ¿Por qué se Necesita?
Los bienes de los menores de edad (y, en su caso, de personas con apoyos) están especialmente protegidos: sus representantes no pueden venderlos, hipotecarlos ni gravarlos libremente. Para hacerlo, sobre todo cuando se trata de bienes inmuebles, se requiere licencia o autorización judicial previa, que el juez concede solo si existe necesidad o utilidad manifiesta para el menor.
II. Marco Normativo
- Arts. 303 a 305 del Código Civil: autorización judicial para enajenar o gravar los bienes raíces del hijo.
- Arts. 483 y ss. del Código Civil: límites a los guardadores en la administración de bienes.
- Código General del Proceso: trámite de jurisdicción voluntaria.
III. Requisitos Habituales
Necesidad o utilidad
Debe demostrarse que la venta o gravamen es necesaria o claramente provechosa para el menor.
Subasta o avalúo
La enajenación suele exigir avalúo y, según el caso, pública subasta para proteger el precio.
Destino del dinero
El producto debe destinarse al beneficio del menor o reinvertirse en su favor.