Civil & Familia · Ley 675/2001

Mora Propiedad Horizontal

Liquidación de cuotas de administración en mora con intereses moratorios según Ley 675 de 2001 y Art. 1617 CC. Tasas históricas certificadas.

Datos de la Mora

Ley 675/2001: El interés de mora en PH no puede exceder la tasa máxima legal. La versión completa permite registrar múltiples períodos y abonos parciales.

Ley 675/2001

Regula intereses de mora en propiedad horizontal. No puede superar la tasa máxima legal.

Tasas Certificadas

Tasas de usura mensuales desde la Superfinanciera. Actualización período a período.

Múltiples Cuotas

La versión completa genera un estado de cuenta detallado por cada cuota en mora.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se liquida la mora de las cuotas de administración en propiedad horizontal?

Se toman las cuotas de administración vencidas como capital en mora y se calculan intereses moratorios desde el primer vencimiento hasta la fecha de corte, aplicando la tasa correspondiente sobre los días de mora. La calculadora aplica las tasas históricas certificadas para liquidar el total a pagar.

¿Qué interés de mora se cobra en propiedad horizontal?

Según la Ley 675 de 2001, el interés de mora en propiedad horizontal no puede exceder la tasa máxima legal. Esta herramienta usa la tasa de usura certificada por la Superfinanciera o, si lo prefiere, una tasa fija mensual.

¿Cuál es la base legal de este cálculo?

La liquidación se basa en la Ley 675 de 2001 sobre propiedad horizontal y en el Art. 1617 del Código Civil sobre intereses, usando tasas históricas certificadas para cada período.

¿Puedo registrar abonos parciales o varias cuotas en mora?

Sí. La versión completa permite registrar múltiples períodos y abonos parciales, y genera un estado de cuenta detallado por cada cuota en mora.

¿Qué datos necesito para liquidar la mora?

El valor de la cuota mensual de administración, la fecha del primer vencimiento en mora y la fecha de corte hasta la que se calculan los intereses.