I. Concepto General
El litisconsorcio es la figura procesal que permite la existencia de varios sujetos en una o ambas partes de una demanda. Aunque siempre hay dos extremos (demandante y demandado), cada uno puede estar integrado por una pluralidad de personas con interés en el litigio.
Ejemplo Típico: Varios herederos que demandan conjuntamente la nulidad de una venta simulada que afectó el patrimonio del causante.
II. Clases de Litisconsorcio
Litisconsorcio Necesario
Se presenta cuando la relación jurídica sustancial es única e indivisible, de modo que el proceso no puede resolverse de fondo sin la presencia de todos los titulares.
“Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales... no sea posible decidir de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones... la demanda deberá formularse por todas o dirigirse contra todas.”
Art. 61 Código General del Proceso
Caso: Proceso de nulidad de contrato de compraventa. Deben comparecer obligatoriamente tanto el vendedor como el comprador, pues la decisión afecta la validez del acto para ambos.
Litisconsorcio Facultativo
Ocurre por voluntad de las partes y economía procesal. Aunque hay conexidad, los litigantes son independientes y la suerte de uno no afecta necesariamente al otro.
“Salvo disposición en contrario, los litisconsortes facultativos serán considerados en sus relaciones con la contraparte, como litigantes separados.”
Art. 60 Código General del Proceso
Nota: Aquí los intereses son individuales. Cada sujeto decide libremente si participa o no, y la sentencia puede ser diferente para cada uno.
Litisconsorcio Cuasinecesario