I. ¿Qué es el Llamamiento en Garantía?
Es una intervención forzosa de un tercero en un proceso. Permite a una parte (llamante) traer a un garante (llamado) para que este último responda por las consecuencias económicas de una condena, basándose en un derecho legal o contractual.
Finalidad: Proteger el patrimonio del llamante (indemnidad) y concentrar dos litigios en uno solo (economía procesal).
II. Actores y Fases del Proceso
Llamante
Parte que afirma tener un derecho de garantía.
Llamado
El tercero (ej. aseguradora) que debe garantizar.
Solicitud Preclusiva
Junto con la demanda (demandante) o en la contestación (demandado).
Notificación
Debe notificarse personalmente al llamado en 6 meses.
Contestación
El llamado puede oponerse a la demanda y a la garantía.
Sentencia
Se resuelve todo en el mismo fallo (condena condicionada).
III. Régimen General vs. Repetición
| Criterio | General (CGP) | Repetición (Ley 678) |
|---|---|---|
| Finalidad | Protección patrimonial. | Sanción al agente estatal. |
| Fundamento | Ley o Contrato. | Falta grave o dolo. |
| Sujetos | Privados o Estado. | Solo Estado como llamante. |
| Excepciones | Admite excepciones. | Restrictivo. |
IV. Vicisitud: La Condena Directa
Visión Tradicional
El llamado (aseguradora) reembolsa al llamante (asegurado) lo que este pagó a la víctima.
Nueva Postura (SC072-2025)
El juez puede condenar directamente a la aseguradora a pagarle a la víctima, aunque no haya demanda directa.
Esta nueva interpretación sobre la condena directa es polémica y rompe la lógica tradicional del seguro de responsabilidad civil.