Los factores de competencia
8 de abril de 2020 2 min de lecturaGMH Abogados
Los factores de competencia determinan la autoridad judicial a quien el ordenamiento atribuye el conocimiento de una controversia en particular, razón por la cual, al asumirla o repelerla, tiene la carga de motivar su resolución.
Fuente: salvamento de voto del magistrado LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA en la sentencia AC140/2020
Se distinguen, para estos efectos, según la clasificación doctrinaria y jurisprudencial mejor fundada, los factores:
(a) objetivo; se relaciona con el objeto del negocio judicial, ya en cuanto a su naturaleza (ratione material) ora respecto de su cuantía (en razón del valor de la pretensión)
(b) subjetivo; se genera por la calidad de las personas interesadas en el litigio (ratione personae); es decir, para fijar la competencia se torna en elemento central la connotación especial que se predica respecto de determinado sujeto de derecho. Así, por razón de este factor, compete a la Corte Suprema de Justicia conocer los procesos contenciosos en los cuales es parte un Estado extranjero o un diplomático acreditado ante el gobierno de Colombia (art. 30 núm. 6 CGP).
(c) funcional; se deriva de la clase especial de tareas o funciones que desempeña el sentenciador
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