Derecho de Familia / Matrimonio

Matrimonio Igualitario

El reconocimiento del matrimonio entre parejas del mismo sexo en Colombia y la plena igualdad de derechos, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

I. Igualdad en el Matrimonio

En Colombia, las parejas del mismo sexo pueden contraer matrimonio civil con los mismos efectos que cualquier otra pareja. Este reconocimiento fue obra de la Corte Constitucional, que primero exhortó al Congreso a legislar (Sentencia C-577 de 2011) y luego, ante la inacción legislativa, habilitó el matrimonio igualitario (Sentencia SU-214 de 2016).

II. Marco Jurisprudencial

  • Sentencia C-577 de 2011: reconoció a las parejas del mismo sexo como familia y exhortó a regular su unión solemne.
  • Sentencia SU-214 de 2016: declaró que el matrimonio civil entre parejas del mismo sexo es válido y debe celebrarse en igualdad de condiciones.
  • Efectos: los mismos derechos patrimoniales, de seguridad social, sucesorales y de filiación (adopción) que el matrimonio entre parejas de distinto sexo.

III. Puntos Clave

Mismos derechos

Igualdad plena en lo patrimonial, sucesoral, de seguridad social y de adopción.

Ante notario o juez

El matrimonio se celebra ante notario o juez civil, como cualquier matrimonio civil.

Unión marital

También pueden conformar unión marital de hecho con su sociedad patrimonial.

IV. Recursos y Jurisprudencia

Modelos y Minutas

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