I. Igualdad en el Matrimonio
En Colombia, las parejas del mismo sexo pueden contraer matrimonio civil con los mismos efectos que cualquier otra pareja. Este reconocimiento fue obra de la Corte Constitucional, que primero exhortó al Congreso a legislar (Sentencia C-577 de 2011) y luego, ante la inacción legislativa, habilitó el matrimonio igualitario (Sentencia SU-214 de 2016).
II. Marco Jurisprudencial
- Sentencia C-577 de 2011: reconoció a las parejas del mismo sexo como familia y exhortó a regular su unión solemne.
- Sentencia SU-214 de 2016: declaró que el matrimonio civil entre parejas del mismo sexo es válido y debe celebrarse en igualdad de condiciones.
- Efectos: los mismos derechos patrimoniales, de seguridad social, sucesorales y de filiación (adopción) que el matrimonio entre parejas de distinto sexo.
III. Puntos Clave
Mismos derechos
Igualdad plena en lo patrimonial, sucesoral, de seguridad social y de adopción.
Ante notario o juez
El matrimonio se celebra ante notario o juez civil, como cualquier matrimonio civil.
Unión marital
También pueden conformar unión marital de hecho con su sociedad patrimonial.
IV. Recursos y Jurisprudencia
Modelos y Minutas
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