Derecho Penal · Proceso Penal

Medidas Cautelares sobre Bienes

Medidas patrimoniales del proceso penal para asegurar la reparación de la víctima y el comiso (Ley 906 de 2004).

I. Concepto (Art. 92 C.P.P.)

El juez de control de garantías, en la audiencia de formulación de imputación o con posterioridad, a petición del fiscal o de las víctimas directas, puede decretar sobre los bienes del imputado o acusado las medidas cautelares necesarias para proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados con el delito.

II. Embargo y secuestro

Se ordenan en cuantía suficiente para garantizar el pago de los perjuicios, previa caución —salvo que la solicitud la formule el fiscal o exista motivo fundado para eximir de ella—. La víctima directa debe acreditar sumariamente su condición, la naturaleza del daño y la cuantía de su pretensión. Tratándose de menores o incapaces, el Ministerio Público puede solicitarlas sin caución.

III. Medidas con fines de comiso (Arts. 82-83)

Incautación

Medida material sobre bienes muebles producto o instrumento del delito doloso.

Ocupación

Toma de posesión de bienes inmuebles con los mismos fines.

Suspensión del poder dispositivo

Medida jurídica que impide enajenar u ocultar los bienes.

El comiso implica la pérdida definitiva del dominio de los bienes producto o instrumento del delito doloso, sin perjuicio de los derechos de las víctimas y de los terceros de buena fe.

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