I. Concepto (Art. 92 C.P.P.)
El juez de control de garantías, en la audiencia de formulación de imputación o con posterioridad, a petición del fiscal o de las víctimas directas, puede decretar sobre los bienes del imputado o acusado las medidas cautelares necesarias para proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados con el delito.
II. Embargo y secuestro
Se ordenan en cuantía suficiente para garantizar el pago de los perjuicios, previa caución —salvo que la solicitud la formule el fiscal o exista motivo fundado para eximir de ella—. La víctima directa debe acreditar sumariamente su condición, la naturaleza del daño y la cuantía de su pretensión. Tratándose de menores o incapaces, el Ministerio Público puede solicitarlas sin caución.
III. Medidas con fines de comiso (Arts. 82-83)
Incautación
Medida material sobre bienes muebles producto o instrumento del delito doloso.
Ocupación
Toma de posesión de bienes inmuebles con los mismos fines.
Suspensión del poder dispositivo
Medida jurídica que impide enajenar u ocultar los bienes.
El comiso implica la pérdida definitiva del dominio de los bienes producto o instrumento del delito doloso, sin perjuicio de los derechos de las víctimas y de los terceros de buena fe.