Laboral
Medidas Cautelares en el Proceso Ordinario Laboral
26 de noviembre de 2023 3 min de lecturaGMH Abogados
El tribunal Superior de Medellín recordó sobre las Medidas Cautelares en el proceso ordinario laboral:
"Para que proceda es menester que el juez observe que el demandado esté realizando actos tendientes, a insolventarse, para impedir el cumplimiento de la sentencia, en caso de una posible condena, o cuando se considere que el demandado se encuentra en graves dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones".Se encuentran reguladas en el artículo 85 A del C.P.T. y de la S.S., que consagra:
…Cuando el demandado, en proceso ordinario, efectúe actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia, o cuando el juez considere que el demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, podrá imponerle caución para garantizar las resultas del proceso, la cual oscilará de acuerdo a su prudente proceso entre el 30 y el 50% del valor de las pretensiones al momento de decretarse la medida cautela, en la solicitud, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, se indicarán los motivos y los hechos en que se funda… Recibida la solicitud, se citará inmediatamente mediante auto dictado por fuera de audiencia a audiencia especial al quinto día hábil siguiente, oportunidad en la cual las partes presentarán las pruebas acerca de la situación alegada y se decidirá en el acto. La decisión será apelable en el efecto devolutivo. Si el demandado no presta la caución en el término de cinco (5) días, no será oído hasta tanto cumpla con dicha orden.”Para el caso, la Sala encuentra que le asistió razón al a quo en negar la medida cautelar solicitada, toda vez que la procedencia de esta no opera de manera automática ni por simples suposiciones. RESUMEN DE LA SENTENCIA
- Objeto del recurso: El demandante solicitó que se decretara la inscripción de la demanda sobre un inmueble y se ordenara retener un porcentaje del sueldo del demandado, para garantizar el pago de sus acreencias laborales en caso de una eventual condena. El ju
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