Medidas Cautelares en Procesos Ejecutivos
Embargo y Secuestro: Normativa y aplicación práctica.
Estas medidas se encuentran consagradas en el Libro Cuarto del Código General del Proceso, artículo 599 y siguientes. Las medidas cautelares que se pueden solicitar en este tipo de procesos son esencialmente el embargo y el secuestro.
El Embargo de Inmuebles
Tratándose de bienes inmuebles sujetos a registro, según sentencia de la Corte Suprema de Justicia (Agosto 02 de 1999), el embargo requiere de la ocurrencia de dos actos complementarios para su perfeccionamiento.
Cauciones y Defensa
En el evento en que el ejecutado presente excepciones en ejercicio de su derecho de defensa, podrá solicitar que el demandante constituya una caución (hasta el 10% del valor de la ejecución) para responder por posibles perjuicios. De no constituirse, se levantan las medidas.
* Las entidades públicas y financieras están exentas de prestar esta caución.
Situaciones Especiales
a. La Reducción de Embargos
El tope máximo en medidas cautelares es el valor del doble del crédito, intereses y costas. Si los bienes embargados superan este tope, el ejecutado puede solicitar la reducción (salvo hipoteca/prenda).
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