Derecho Procesal Civil

Medidas Cautelares en Procesos Ejecutivos

Embargo y Secuestro: Normativa y aplicación práctica.

Estas medidas se encuentran consagradas en el Libro Cuarto del Código General del Proceso, artículo 599 y siguientes. Las medidas cautelares que se pueden solicitar en este tipo de procesos son esencialmente el embargo y el secuestro.

El Embargo de Inmuebles

Tratándose de bienes inmuebles sujetos a registro, según sentencia de la Corte Suprema de Justicia (Agosto 02 de 1999), el embargo requiere de la ocurrencia de dos actos complementarios para su perfeccionamiento.

Nota sobre la Caución: Para los procesos ejecutivos se ha establecido que ya no es necesario que el interesado preste caución para que se practiquen medidas cautelares, una situación que difiere de los procesos declarativos.

Cauciones y Defensa

En el evento en que el ejecutado presente excepciones en ejercicio de su derecho de defensa, podrá solicitar que el demandante constituya una caución (hasta el 10% del valor de la ejecución) para responder por posibles perjuicios. De no constituirse, se levantan las medidas.

* Las entidades públicas y financieras están exentas de prestar esta caución.

Situaciones Especiales

a. La Reducción de Embargos

El tope máximo en medidas cautelares es el valor del doble del crédito, intereses y costas. Si los bienes embargados superan este tope, el ejecutado puede solicitar la reducción (salvo hipoteca/prenda).

Acceso exclusivo para suscriptores

Continúa leyendo el análisis completo

El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.

  • Análisis completo de la sentencia
  • Descarga de la providencia en PDF
  • Acceso a más de 2.000 publicaciones
  • Calculadoras y liquidadores jurídicos

Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos