Negocio Jurídico Solutorio
La dación en pago es un modo de extinguir las obligaciones mediante el cual el deudor entrega, con el consentimiento del acreedor, una prestación diferente a la debida (aliud pro alio). Aunque no está regulada expresamente como un contrato autónomo en el Código Civil, la jurisprudencia la reconoce plenamente basada en la autonomía de la voluntad.
Requisitos de Validez
Obligación Previa
Debe existir una deuda válida y exigible que se pretende extinguir.
Prestación Diferente
Entrega de un objeto o ejecución de un hecho distinto al originalmente pactado.
Consentimiento
El acreedor debe aceptar expresamente recibir la cosa distinta (Art. 1627 C.C.).
Animus Solvendi
Intención inequívoca de las partes de extinguir la obligación mediante este acto.
Distinciones Conceptuales
Diferencia Clave
En la novación, se extingue una obligación para crear una nueva que la sustituye.
Diferencia Clave
En la compraventa el elemento esencial es el precio en dinero.
Formalización en Bienes Inmuebles
Si el objeto de la dación es un bien raíz, se requiere solemnidad:
- Otorgamiento de Escritura Pública.
- Inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (Tradición).