I. Protección Policiva Inmediata
¿Qué hacer ante actos que molestan la posesión?
Si usted es poseedor o tenedor de un inmueble (casa, finca, lote) y sufre actos de perturbación (invasión, daños, alteración de linderos), puede acudir ante el Inspector de Policía del lugar donde ocurren los hechos.
Este trámite busca restablecer el orden público y proteger el statu quo (estado actual de las cosas) de manera provisional, mientras la justicia ordinaria resuelve el conflicto de fondo si es necesario.
II. Comportamientos Sancionables
Perturbación a la Posesión
- Ocupar ilegalmente un inmueble (invasión).
- Causar daños materiales que alteren el disfrute.
- No reparar averías propias que afecten a vecinos.
- Instalar servicios públicos en predios ocupados ilegalmente.
- Impedir el ingreso o uso al titular del derecho.
Contra Servidumbres
- Impedir, alterar o interrumpir el uso de servidumbres de paso o aguas por vías de hecho.
- Negar el acceso al predio sirviente para mantenimiento o reparaciones necesarias.
III. Aspectos Procesales Clave
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1Competencia Se determina por el lugar de ubicación del inmueble. Conoce el Inspector de Policía (Proceso Verbal Abreviado - Art. 223 Ley 1801).
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2Caducidad (4 Meses) IMPORTANTE: La querella debe presentarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ocurrencia del acto perturbador. Si vence este plazo, se pierde la protección policiva.
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3Consecuencias
- Restitución del inmueble (Desalojo).
- Multas Generales (Tipo 2 o 3).
- Orden de reparación, construcción o cerramiento.