I. Definición y Naturaleza (Ley 300 de 1996)
Establecimiento de Hospedaje (Art. 78)
Es el conjunto de bienes destinados a prestar el servicio de alojamiento no permanente (inferior a 30 días), mediante un contrato de hospedaje, con o sin servicios complementarios.
El Contrato de Hospedaje (Art. 79)
Se define como un contrato de arrendamiento de carácter comercial y de adhesión. Su característica principal es la temporalidad (< 30 días) y el pago día a día (u otra periodicidad pactada), diferenciándose radicalmente del arrendamiento de vivienda urbana.
II. Aspectos Regulatorios Clave
La Prueba (Art. 81)
El contrato se prueba mediante la Tarjeta de Registro Hotelero. En ella se identifica al huésped y acompañantes, quienes responden solidariamente por las obligaciones.
Domicilio Privado (Art. 83)
Las habitaciones alquiladas se asimilan a un domicilio privado. Esto garantiza la privacidad del huésped, pero no impide que el hotelero ejerza sus derechos ante el incumplimiento.
Tarifas (Art. 80)
Existe libertad de precios. El registro ante el Ministerio es automático y solo certifica vigencia. El Estado no fija tarifas salvo excepciones de ley.