Derecho de Familia

Acuerdo de Voluntades en el Divorcio

Pilar fundamental del Divorcio de Mutuo Acuerdo (Ley 962 de 2005). Contenido obligatorio, regulación de menores y efectos patrimoniales.

Pacto de Disolución

El acuerdo de voluntades es el instrumento jurídico mediante el cual los cónyuges manifiestan su decisión libre e irrevocable de poner fin al matrimonio. En el divorcio de mutuo acuerdo, este documento reemplaza la necesidad de probar causales subjetivas, basándose exclusivamente en el consenso.

Requisito de Procedibilidad: Sin este acuerdo completo y legal, no es posible adelantar el trámite notarial (Decreto 4436 de 2005).

Contenido Obligatorio del Acuerdo

Vida en Común

Declaración expresa de cesación de vida conyugal y residencias separadas.

Hijos Menores

Regulación integral de custodia, cuidado personal, régimen de visitas y cuota alimentaria.

Sociedad Conyugal

Decisión sobre la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial (activos y pasivos).

Alimentos Cónyuges

Manifestación sobre si existen o no obligaciones alimentarias mutuas entre los esposos.

Intervención del Defensor de Familia

Si existen hijos menores de edad, el acuerdo suscrito por los padres debe ser remitido por el Notario al Defensor de Familia del ICBF. Este funcionario tiene 15 días hábiles para emitir concepto, verificando que no se vulneren los derechos de los niños (Art. 34 Ley 962 de 2005).

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