I. Concepto y Finalidad
La Afectación a Vivienda Familiar es una figura jurídica que protege el inmueble destinado a la habitación de la familia. Su objetivo es doble: evitar embargos por deudas de uno de los cónyuges y impedir la venta o hipoteca del bien sin el consentimiento de ambos.
Alcance: Aplica para cónyuges y compañeros permanentes (incluyendo parejas del mismo sexo). Protege un único inmueble destinado a vivienda.
II. Efectos Jurídicos Principales
1. Inembargabilidad
El bien no puede ser embargado por acreedores, protegiendo el patrimonio familiar ante crisis económicas.
- Hipotecas anteriores a la afectación.
- Créditos para compra o mejora de la misma vivienda.
2. Doble Firma
Limita la libre disposición. Ninguno de los cónyuges puede vender, donar o hipotecar el inmueble unilateralmente.
Cualquier acto requiere la firma y consentimiento expreso de ambos cónyuges o compañeros, so pena de nulidad absoluta.
III. Constitución y Levantamiento
- Automática (Ope Legis): Por ley, al adquirir vivienda después de 1996 (si es el único bien habitacional).
- Voluntaria: Por Escritura Pública (bienes anteriores a 1996) o Sentencia Judicial.
- Requisito: Inscripción en folio de matrícula inmobiliaria.
- Mutuo acuerdo (Escritura Pública).
- Muerte real o presunta de uno de los cónyuges (Automático).
- Disolución de la sociedad conyugal/patrimonial.
- Orden judicial por "Justo Motivo" (ej. perjuicio a terceros).
IV. Diferencia con Patrimonio de Familia
Distinción Fundamental
Aunque ambas protegen la vivienda, tienen alcances distintos:
- Protege a la pareja.
- Sin límite de valor.
- Termina con la muerte de uno.
- Protege a la familia e hijos.
- Tope de 250 SMMLV.
- Subsiste tras la muerte si hay menores.