I. ¿Qué es el Curador Ad Litem?
Es el abogado designado por el juez para asumir la defensa de la parte que no puede concurrir al proceso (ausente) o que, siendo incapaz, carece de representante legal para actuar.
Su función principal es garantizar el derecho de defensa. Puede realizar todos los actos procesales (contestar, pedir pruebas, recurrir), excepto aquellos dispositivos del derecho en litigio (conciliar, transigir o allanarse), pues estos son exclusivos de la parte material.
II. Marco Legal y Gratuidad
Las funciones se rigen por el artículo 56 del Código General del Proceso. Respecto a la naturaleza del cargo, el artículo 48, numeral 7, establece: