¿Qué es la Transacción?
Según el Art. 2469 del Código Civil, es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, a través de concesiones recíprocas.
Requisitos Esenciales
Derecho Dudoso
Debe existir una incertidumbre o disputa real sobre un derecho.
Concesiones Recíprocas
Elemento distintivo: Ambas partes deben ceder algo de sus pretensiones originales.
Capacidad Legal
Las partes deben ser plenamente capaces de disponer de los derechos en juego.
Consentimiento Libre
El acuerdo debe estar exento de vicios como error, fuerza o dolo.
Alcance de la Transacción
✓ Se Puede Transigir
Regla general: Derechos de contenido económico.
- Derechos patrimoniales de libre disposición.
- Indemnizaciones y perjuicios.
✗ Prohibiciones
- Estado Civil: Es de orden público y no negociable.
- Alimentos Futuros: Requieren aprobación judicial.
- Derechos Laborales Ciertos: Son irrenunciables.
- Acción Penal: No se transige la pena, solo la reparación civil.
Procedimiento Judicial (Art. 312 CGP)
Presentación
Se presenta por escrito ante el juez en cualquier estado del proceso.
Control Judicial
El juez revisa que el acuerdo se ajuste al derecho sustancial y no vulnere derechos indisponibles.
Decisión
El juez emite un auto que aprueba o niega la transacción.
Terminación
Si la transacción es total, el juez declara terminado el proceso con efectos de cosa juzgada.
Diferencia: Transacción vs. Conciliación
Transacción
- Es un Contrato directo entre las partes.
- No requiere un tercero neutral.
- Regulada por el Código Civil.
Conciliación
- Es un Procedimiento o mecanismo.
- Requiere un tercero neutral (Conciliador).
- Regulada por leyes especiales (Ley 2220/2022).