Naturaleza Coercitiva
El proceso ejecutivo laboral, bajo la Ley 2452 de 2025, reafirma su carácter expedito para proteger el crédito laboral. Busca el cumplimiento forzado de obligaciones que ya gozan de certeza jurídica, permitiendo al juez adoptar medidas de reparación y reconstrucción de relaciones (Art. 3).
El Título Ejecutivo (Art. 267 Ley 2452/25)
Para iniciar la ejecución, el documento debe contener una obligación que reúna estos requisitos:
Clara
Sin ambigüedades sobre el objeto, el acreedor y el deudor.
Expresa
La deuda consta textualmente en el documento o acto administrativo.
Exigible
Obligación pura y simple, o con plazo/condición ya cumplidos.
Principales
- Sentencias y Decisiones Judiciales.
- Actas de Conciliación y Transacción.
- Actos de Entidades de Seguridad Social (Liquidaciones).
- Laudos Arbitrales en Firme.
Unidad Probatoria
La nueva ley privilegia el uso de tecnologías (Art. 76):
- Mensajes de datos con presunción de autenticidad.
- Títulos desmaterializados y consultas en sistemas oficiales.
- Confesión en interrogatorio extraprocesal.
Etapas del Proceso (Art. 273 - 278)
Solicitud/Demanda
Si es continuación de sentencia, se pide ante el mismo juez en 30 días para notificación por estado (Art. 217).
Mandamiento de Pago
El juez ordena pagar en 5 días. El ejecutado tiene ese mismo plazo para excepcionar (Art. 273-275).
Medidas Cautelares
Se decretan inmediatamente (Art. 271). Incluye retención electrónica de cuentas bancarias.
Liquidación y Pago
Aprobada la liquidación del crédito en máximo 20 días, se procede al pago o remate (Art. 278).
Prescripción (Art. 274 y 317)
Acción Sustantiva
3 AÑOS
Regla general desde la exigibilidad de la obligación (Art. 317).
Acción Ejecutiva
3 AÑOS
Cambio Importante: El Art. 274 vincula el plazo de ejecución al mismo plazo sustantivo (ya no son 5 años).