Derecho de Familia - Filiación

Paternidad y Maternidad

Procesos de Investigación e Impugnación (Ley 1060 de 2006 & CGP).

I. Definición de Conceptos

Investigación de Paternidad

Acción judicial destinada a establecer legalmente la filiación (hijo respecto de padre/madre) cuando no ha existido un reconocimiento voluntario previo.

Finalidad:

Otorgar el estado civil, apellido, alimentos y derechos herenciales.

Impugnación de Paternidad

Proceso para desvirtuar una filiación legalmente establecida, demostrando científicamente la inexistencia del vínculo biológico.

Finalidad:

Ajustar la realidad jurídica a la verdad biológica, removiendo la calidad de padre/hijo.

II. Causales de Impugnación (Art. 214 C.C.)

De Paternidad
  • Imposibilidad Física: No hubo acceso carnal durante la concepción.
  • Exclusión Biológica: Prueba de ADN que descarta el vínculo (99.9%).
  • Separación de Cuerpos: Declarada legal o judicialmente durante la época de concepción.
De Maternidad
  • Falso Parto: Simulación de un nacimiento que no ocurrió.
  • Suplantación: El niño presentado no es el que la mujer dio a luz.
  • No Maternidad Biológica: Ausencia de vínculo genético comprobado.

III. Legitimación y Caducidad

El Hijo(a)

EN CUALQUIER TIEMPO

Es el titular principal. Puede demandar en cualquier momento de su vida para reclamar su verdadera filiación.

Padre / Madre

140 DÍAS

Contados desde que tuvieron conocimiento de que no son los padres biológicos.

Herederos

140 DÍAS

Desde que conocen el fallecimiento del padre o el nacimiento del hijo (si fue póstumo).

IV. Ruta Procesal (Art. 386 CGP)

1

Demanda y Admisión

Se presenta ante el Juez de Familia. Al admitirla, el juez ordena de oficio la prueba de ADN. Se advierte que la renuencia hará presumir la paternidad.

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Alimentos Provisionales

El juez puede decretarlos desde la admisión (si hay fundamento) o desde un dictamen positivo de ADN. Se suspenden si el ADN excluye la paternidad.

2

Contestación (20 Días)

El demandado puede proponer excepciones. Se corre traslado de la prueba de ADN por 3 días para aclaración o solicitud de nuevo dictamen (a costa del interesado).

3

Sentencia Anticipada

Procede si: 1) El demandado no se opone. 2) La prueba de ADN arroja probabilidad >99.9% y no se pide objeción válida.

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