I. Definición de Conceptos
Investigación de Paternidad
Acción judicial destinada a establecer legalmente la filiación (hijo respecto de padre/madre) cuando no ha existido un reconocimiento voluntario previo.
Otorgar el estado civil, apellido, alimentos y derechos herenciales.
Impugnación de Paternidad
Proceso para desvirtuar una filiación legalmente establecida, demostrando científicamente la inexistencia del vínculo biológico.
Ajustar la realidad jurídica a la verdad biológica, removiendo la calidad de padre/hijo.
II. Causales de Impugnación (Art. 214 C.C.)
- Imposibilidad Física: No hubo acceso carnal durante la concepción.
- Exclusión Biológica: Prueba de ADN que descarta el vínculo (99.9%).
- Separación de Cuerpos: Declarada legal o judicialmente durante la época de concepción.
- Falso Parto: Simulación de un nacimiento que no ocurrió.
- Suplantación: El niño presentado no es el que la mujer dio a luz.
- No Maternidad Biológica: Ausencia de vínculo genético comprobado.
III. Legitimación y Caducidad
El Hijo(a)
EN CUALQUIER TIEMPO
Es el titular principal. Puede demandar en cualquier momento de su vida para reclamar su verdadera filiación.
Padre / Madre
140 DÍAS
Contados desde que tuvieron conocimiento de que no son los padres biológicos.
Herederos
140 DÍAS
Desde que conocen el fallecimiento del padre o el nacimiento del hijo (si fue póstumo).
IV. Ruta Procesal (Art. 386 CGP)
Demanda y Admisión
Se presenta ante el Juez de Familia. Al admitirla, el juez ordena de oficio la prueba de ADN. Se advierte que la renuencia hará presumir la paternidad.
Alimentos Provisionales
El juez puede decretarlos desde la admisión (si hay fundamento) o desde un dictamen positivo de ADN. Se suspenden si el ADN excluye la paternidad.
Contestación (20 Días)
El demandado puede proponer excepciones. Se corre traslado de la prueba de ADN por 3 días para aclaración o solicitud de nuevo dictamen (a costa del interesado).
Sentencia Anticipada
Procede si: 1) El demandado no se opone. 2) La prueba de ADN arroja probabilidad >99.9% y no se pide objeción válida.