I. Concepto y Fundamento Legal
La Contradicción del Dictamen (Art. 228 CGP)
El dictamen pericial es un medio de prueba donde un experto aporta conocimientos especializados. Sin embargo, este no es absoluto. Las partes tienen derecho a controvertirlo cuando consideran que sus conclusiones son erradas.
La Objeción por Error Grave es el mecanismo específico para atacar el dictamen cuando existen fallas sustanciales en su fundamentación, cálculos o metodología que alteran el resultado final.
II. ¿Qué es el Error Grave?
Lo que SÍ es
Es una equivocación de tal magnitud que va en contra de la naturaleza de las cosas, la física, las matemáticas o la realidad fáctica.
- Usar métodos de valoración derogados o inaplicables.
- Errores aritméticos que cambian el avalúo final.
- Basarse en hechos falsos (ej: valorar un lote como urbano siendo rural).
Lo que NO es
No constituye error grave la simple discrepancia de criterio o una diferencia menor en el valor estimado.
- Diferencias subjetivas de apreciación.
- Errores tipográficos irrelevantes.
- Omitir detalles que no afectan la conclusión sustancial.
III. Trámite de la Objeción
1. Traslado
El juez corre traslado del dictamen a las partes (generalmente por 3 días) para que ejerzan su derecho de defensa.
2. Objeción
Dentro del término, la parte interesada debe presentar el escrito de objeción, precisando el error grave.
3. Prueba
Es obligatorio solicitar pruebas para demostrar el error (interrogatorio al perito o aportar un nuevo dictamen).